REGLAMENTO PARA LAS CASAS DE INQUILINATO (16/06/1871)

En junio de 1871, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sancionó un Reglamento para las casas de inquilinato, conventillos y bodegones.

En ese mismo año de 1871, los conventillos se multiplicaron y expandieron en el sur de la ciudad. Hasta entonces la zona había sido habitada por la aristocracia porteña que levantó imponentes mansiones de estilo europeo.

Pero la epidemia de fiebre amarilla desatada en el mes de enero provocó una masiva mudanza de los ricos, que huyendo de la peste eligieron la zona norte.

A causa de la escasez de vivienda los palacetes abandonados se convirtieron en casas de inquilinato para los miles de inmigrantes que habían llegado a la ciudad. Un cuarto era ocupado por una familia, a veces de hasta diez miembros, y muchas familias compartían la cocina y el único baño. En la década siguiente los conventillos continuaron creciendo y se contaban por miles.

A pesar del pintoresquismo con que los pintaban algunos tangos y sainetes, el hacinamiento y la pobreza era tan desesperantes que sólo pueden compararse con las mal llamadas «villas miseria» actuales.

Para dar una idea de aquella realidad, basta mencionar algunos artículos del reglamento que se publicó el 16 de junio de 1871:
Artículo 5: Es prohibido tanto en las piezas como en los patios tener pisos de tierra.
Artículo 6: toda habitación debe tener una ventana o en su defecto un ventilador sobre la puerta.
Artículo 7: Las letrinas y sumideros deben estar separados de las piezas cuando menos cuatro varas, debiendo cegar los que en la actualidad se encontrasen adheridos o intercalados en el edificio.
Artículo 10: No podrán habitar en una pieza más personas que las que las ordenanzas municipales permitan.
Artículo 13: Por la noche deberá el propietario iluminar cada patio con una luz de querosén o gas que durará en verano hasta las 12 de la noche y en invierno hasta las 10.

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