RECURSOS PROPIOS

Junto con los Arbitrios, los Recursos Propios eran los únicos recursos que a manera de ingresos, eran con los que contaban los pueblos y ciudades en la época colonial para financiar sus necesidades.

Variaban en cuanto a forma y eran privilegios o estipendios asignados para tales finalidades por las autoridades españolas.

Entre sus múltiples variables, se hallaban las multas judiciales, la recaudación procedente de la venta de ciertos cargos, las rentas devengadas por la venta de tierras comunes o para uso del repartimiento de indios.

En el siglo XVII, el ingreso municipal de Buenos Aires se hallaba reducido prácticamente al producto de licencias o matrículas que regían el funcionamiento de unos pocos negocios minoristas de tabaco y licores y a veces, se incluían aranceles cobrados por el fondeadero de barcos y derechos aduaneros sobre el vino.

Las recaudaciones totales del Cabildo en Buenos Aires, raras veces excedían los cuatrocientos pesos por año.

Una vez adjudicado, un Recurso propio,  tendía a hacerse permanente y todos ellos eran administrados por un funcionario español que era el «Depositario de Propios».

Con el establecimiento del virreinato, los recursos propios de Buenos Aires se incrementaron considerablemente; en 1783, al establecerse las intendencias, los «propios» fueron sometidos a la supervisión de la Junta Municipal de Propios de Buenos Aires (ver Los arbitrios).

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