LA CONSTITUCIÓN DE 1819 (20/04/1819)

El 20 de abril de 1819 fue sancionada por el Congreso de la Nación, la Constitución conocida como la de «1819», o como La «Constitución Unitaria»

El 11 de agosto de 1817, establecido en Buenos Aires, el Congreso inicialmente reunido en Tucumán, designó una Comisión de cinco miembros para que redactase un proyecto de Constitución permanente (1).

La designación recayó en los diputados: TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, MARIANO SERRANO, DIEGO ESTANISLAO ZABALETA, JUAN JOSÉ PASO y SÁENZ, quienes fueron instruidos para que respetaran las tendencias unitaria y monárquica, que predominaban en el Congreso.

Recordemos que a través de la vía diplomática se estaba negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata y que la monarquía era la forma de gobierno con mayor número de adeptos entre los integrantes del gobierno (2).

Los comisionados tuvieron en cuenta para realizar su trabajo, las resoluciones dictadas a partir de Mayo de 1810, los proyectos de la Sociedad Patriótica y los de la Comisión oficial que fueron presentados ante la Asamblea del año XIII, el Estatuto de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817 y como mientras esta Comisión, elaboraba su proyecto, el Congreso seguía debatiendo los contenidos del Reglamento Provisional, la Comisión pudo introducir reformas sustanciales en el nuevo trabajo que se le había encomendado.

En el orden externo, fue consultada la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, la Constitución francesa de 1789 y la Constitución de Cádiz de 1812. Después de nueve meses de debates, la Constitución fue finalmente sancionada el 20 de abril de 1819 y promulgada el 22 de ese mismo mes y año, aunque la jura se aplazó hasta el 25 de mayo de ese año.

En el manifiesto explicativo que se distribuyó se decía que la tendencia del ordenamiento adoptado, no era «ni la democracia fogosa de Atenas, ni el régimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia o la efervecencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de Turquía, ni la federación complicada de algunos estados». Quedó muy claro entonces, lo que la nueva Constitución no era. Pero qué era?

Y esta fue una pregunta que no tuvo respuesta, aunque si quedó claro su indubitable tinte unitario, característica que como veremos, impidió su aplicación.

Principales disposiciones
La Constitución constaba de seis secciones que comprendían en total 138 artículos, a los que se agregaron 12 más como apéndice.

Adoptaba la división tripartita de poderes, tenía un carácter netamente corporativista puesto que incluía en la cámara del Senado distintos sectores sociales y era censitaria, ya que depositaba el poder en un solo hombre aunque su legitimidad procedía del pueblo.

El Poder Legislativo. Estaría formado por un Congreso Nacional compuesto de dos cámaras: una de Representantes y otra de Senadores.

El Poder Ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo elegido por ambas cámaras del Congreso, entre ciudadanos mayores de treinta y cinco años, con un mínimo de seis años corridos de residencia en el país. Sería además el Jefe Supremo de las fuerzas de mar y tierra, duraría cinco años en el cargo.

Podía ser relecto solamente una vez, contaba para el eficaz ejercicio de sus funciones con un Consejo de Estado integrado por cinco miembros y estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia.

Aunque no establecía fehacientemente la forma de gobierno que adoptaba, tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).

Era censitaria propugnaba el voto calificado), ya que exigía poseer determinado patrimonio o características sociales para el acceso a cargos públicos.

El Poder Judicial. Se formaría una «Alta Corte de Justicia», compuesta de siete jueces y dos fiscales. Sus miembros debían ser letrados recibidos, con ocho años de ejercicio público y una edad mínima de 40 años

Gobiernos provinciales. Esta constitución desconocía prácticamente la existencia de las provincias, pues sólo se refería a ellas en contadas oportunidades como, por ejemplo, para atribuirles un senador a cada una. Tampoco se referían a los gobernadores.

Porqué fue rechazada?
La Constitución de 1819 fue rechazada por su contenido “centralista, monárquico y aristocrático”. Mientras las provincias se sentían impulsadas por un sentimiento autonomista o federal, la Constitución de 1819 establecía un sistema de gobierno unitario a través de una orientación monárquica, que respondía a la política imperante en esa época, entre la clase dirigente, una situación tan particular que se da por las negociaciones autorizadas por el mismo Congreso al Director Supremo, de buscar un príncipe o princesa europea que asumiera como Jefe de Estado de las Provincias Unidas del Rio de La Plata (2).

Además, de su texto se desprende, una actitud altamente conservadora, con tendencias aristocráticas: «Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, decía, gozarán del tratamiento de «Soberano Señor», así como el Congreso será tratado de «Alteza Serenísima o Serenísimo Señor».

Los congresales deberán usar un escudo de oro con la palabra «Ley» rodeada de olivos y laureles, que colgará de su cuello por medio de un cordón de oro o de plata, según se trate de senadores o disputados. Los miembros de la Alta Corte de Justicia también tendrán sus colgantes: en la toga de ceremonias que preveía la Constitución, lucirán un escudo con la palabra «Justicia», pendiente de un cordón de oro mezclado con plata».

Las precedentes eran todas disposición establecidas en esta Constitución y fueron duramente criticadas: «Parecería que los congresales se hubieran distraído de sus graves funciones, dedicando buena parte de su tiempo a los detalles de protocolo y a los diseños y ornamentos de las vestiduras oficiales».

Lo cierto es que frente a estas frivolidades, la opinión pública se preguntaba si esta Constitución podría prevalecer en un país, donde la autoridad central es desconocida en la mitad de su territorio, que tiene su más rica provincia en manos extranjeras y cuya frontera norte está en peligro de ser invadida por los enemigos, que dicho sea de paso, siguen ocupando los distritos mineros más importantes

Obviamente, la Constitución fue entusiastamente jurada por el pueblo de Buenos Aires el 25 de mayo de 1819, “pero no lo hicieron en las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes y la Banda Oriental, todas ellas distanciadas políticamente del Directorio y acaudilladas por Artigas, que vieron en ella su esencia aristocrática, fuertemente decidida hacia la centralización del poder, y destinada a priorizar los intereses de Buenos Aires, antes que lo de las provincias.

Luego los rechazos se fueron sumando y fue paulatinamente perdiendo vigor hasta que finalmente perdió toda su vigencia.

En 1824, el gobierno de Buenos Aires requirió a cada gobierno provincial que expresara sus puntos de vista sobre cuáles deberían se las bases de una nueva Constitución y qué forma debería adoptar el nuevo gobierno, convocatoria que desembocó en la Constitución de 1826.

Los juristas que redactaron la Constitución de 1819, pretendieron imponer una serie de leyes perfectas, que no tenían aplicación en un país convulsionado por las disensiones internas. Como bien se ha dicho «era un traje magnifico, pero equivocado en las medidas e inepto por consiguiente a quien se lo destinaba».

Esta Carta fundamental, pretendía organizar un gobierno unitario o centralista del cual dependerían las provincias. Por eso, cuando el Congreso trató el proyecto referente al Poder Ejecutivo, se votó favor del sistema unipersonal que satisfacía a la tendencia monárquica.

El Senado sería un cuerpo aristocrático, integrado por hombres distinguidos civiles, militares, eclesiásticos— semejante a la Cámara de los Lores de Inglaterra. Los diputados de la Cámara de Representantes serían ciudadanos «de la Clase común”.

A pesar de todos sus errores, la Constitución de 1819 señala una etapa importante en la Historia del Derecho Argentino y fue el antecedente más destacado, anterior aún a la Constitución de 1853, para organizar la Nación sobre bases estables (ver La Constitución de 1819. Una opinión de Bartolomé Mitre).

Resumen de su contenido
Primera Sección. Proclamaba como religión del Estado a la Católica Apostólica Romana.

Segunda Sección. Estaba dedicada al Poder Legislativo, organizado en base a un sistema bicameral. La “Cámara de Representantes” estaba integrada por diputados, elegidos uno por cada 25.000 habitantes o fracción no inferior a 16.000. Sus miembros debían tener un mínimo de 26 años de edad cumplidos, siete años de ciudadanía y una renta de 4.000 pesos.

El procedimiento de elección era indirecto, duraban en el cargo cuatro años, pero la Cámara se renovaba por mitades cada bienio. La “Cámara de Senadores” estaba formada por un representante por cada provincia: tres senadores debían ser militares, cuatro religiosos —un obispo y tres eclesiásticos— un senador por cada Universidad, a los que se agregaría el Director de Estado, una vez concluido su mandato.

Para ser electo senador se requería un mínimo de 30 años de edad, con nueve de ciudadanía y una renta de 8.000 pesos. Duraban doce años en sus cargos, pero la Cámara se renovaba por tercios cada cuatro años. Los representantes de las Provincias eran elegidos por el propio Senado, en base a una terna elevada por dos electores de cada Municipalidad.

El Director de Estado nombraba a los senadores militares —con grado no inferior a coronel mayor— el clero a los eclesiásticos y el Consejo de Profesores a los representantes de la Universidad. Conviene destacar que los diputados representaban a las provincias y los senadores a la Nación, aspecto que era diametralmente opuesto al establecido en 1853, donde los diputados representan a la Nación y los senadores a las provincias.

Tercera Sección — Trata del Poder Ejecutivo, representado por el Director de Estado, ciudadano nativo con un mínimo de 35 años de edad y diez de ciudadanía. Era elegido por ambas Cámaras por simple mayoría de sufragios y permanecía cinco años en el ejercicio de sus funciones.

Podía ser reelecto una sola vez si reunía los dos tercios de los votos y sus atribuciones eran semejantes a las que rigen actualmente, por cuanto tenía la autoridad suprema sobre todo el Estado.

Cuarta Sección. Estaba dedicada al Poder Judicial y establecía que la justicia sería ejercida por una “Alta Corte de Justicia” secundada por los demás tribunales inferiores. Esta Corte estaba compuesta por siete jueces y dos fiscales, todos ellos abogados, con un mínimo de 40 años de edad y ocho en el ejercicio de su profesión. Eran nombrados por el Director, con acuerdo del Senado y permanecían en funciones mientras mereciesen la confianza general.

Las secciones “Quinta” y “Sexta” estaban dedicadas a las garantías individuales, los derechos de los particulares y la finalidad de las cárceles. Facultaba al Congreso para reformar algunos artículos de esa Constitución, y trataba otros diversos temas de variada índole y jurisdicción.

(1). Acotemos que la Constitución de 1819 fue redactada por la Comisión de los cinco diputados que hemos nombrado y no por el Deán Funes como afirmaron algunos autores. La realidad es que el citado sacerdote —representante de Córdoba— fue el autor de un Manifiesto que encabezó el proyecto.

(2). Recordemos que existieron cuatro proyectos que pueden identificarse: 1º. La princesa Carlota Joaquina hija de Carlos IV de España, hermana del rey Fernando VII y esposa del rey de Portugal, que se encontraba en Río de Janeiro, Brasil;  2º. Francisco de Paula hijo de Carlos IV y hermano de Fernando VII; 3º. Luis Felipe de Orleans, Duque de Orleans, quien con el tiempo sería coronado como rey de Francia; 4º. Carlos Luis de Borbón, duque de Luca, sobrino de Fernando VII.

El proyecto incaico que proponía tres candidatos: a) Dionisio Inca Yupanqui, educado en el Seminario de Nobles, coronel del regimiento de Dragones y diputado a las Cortes representando al Perú. b) Juan Andrés Ximénez de León Manco Capac, descendiente legítimo de los emperadores del Perú, sacerdote y primer capellán del ejército argentino. c) Juan Bautista Túpac Amarú, quinto nieto del último emperador del Perú, quien en 1816 hacía treinta y cinco años que se encontraba prisionero de los españoles.

La constitución de 1819 estaba destinada a albergar alguno de estos proyectos monárquicos, que se vieron fracasados por distintas circunstancias históricas” (ver Las Constituciones argentina. Intentos y reformas).

Fuentes. “Historia Argentina”, Ediciones Océano, Barcelona, España, 1982; “Historia de las Instituciones Políticas y Sociales Argentinas”. José C. Ibañez, Ed. Troquel, Buenos Aires, 1962”; “Crónica Argentina”. Ed. Codex, Buenos Aires, 1979; Crónica de Cinco Siglos (1492-1992). Juan Luis Gallardo 1492-1992. Ediciones del Oeste. Morón, Provincia de Buenos Aires, 1998; “La Historia en mis documentos”. Graciela Meroni, Ed. Huemul, Buenos Aires, 1969; Historia Argentina”. José María Rosa, Editorial Oriente S.A., Buenos Aires, 1981; “Historia de la Argentina”. Ernesto Palacio, Ed. Peña Lillo, Buenos Aires, 1868; “Breve Historia de los argentinos”. Félix Luna, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1994; “Cronista Mayor de Buenos Aires”, Editado por el Instituto Histórico de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2001; “A 200 años de la Constitución de 1819”. Diego Gabriel Presa; Gaceta de la Historia. Ed. Fundación del Hombre, Buenos Aires. 1976; «Diccionario Histórico Argentino». Ione S. Wright y Lisa M. Nekhom. Emecé Editores, Brasil 1994; «Historia de las instituciones argentinas». José C. Ibañez, Ed. Troquel S.A., Buenos Aires, 1962; «Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana». Bartolomé Mitre, Buenos Aires, 1880.

 

 

 

2 Comentarios

  1. Anónimo

    HOLA

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  2. Anónimo

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