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REGLAMENTO ORGÁNICO DE 1811 (22/10/1811)
Con el dictado del Reglamento Orgánico de 1811 se impone una importante reforma judicial. A poco de instalado, el Primer Triunvirato, reconoció las atribuciones constituyentes de la Junta Conservadora, pues se dirigió a ella solicitándole le reglamentara las normas a que debía atenerse en el desempeño de su mandato.
Bajo la dirección del Deán Funes, la Junta redactó un «Reglamento Orgánico» que envió al Triunvirato el 22 de octubre de 1811. Por vez primera se establece en nuestro país la separación de poderes: el Ejecutivo (que ejercerá el Triunvirato); el Legislativo (bajo la responsabilidad de la Junta Conservadora) y el Judicial (a cargo de Tribunales Independientes), otorgando además al segundo, preeminencia sobre el ejecutivo.
El «Reglamento Orgánico», considerado por el historiador Guillermo Furlong, como «la primera constitución del pueblo argentino», se dividía en tres secciones:
Primera sección: Constaba de ocho artículos. Determinaba las atribuciones de la Junta Conservadora y disponía que los diputados de las Provincias Unidas (1), no debían aplicar las Leyes de Indias, cuando ellas se opusieran a la «libertad civil de los pueblos americanos. Consagraba además la inviolabilidad de los diputados, quienes permanecerían en sus funciones hasta la reunión del Congreso Y fue el Artículo 4º, de este Reglamento, donde se establecía que la Junta estaba facultada para dictar los nombramientos del Poder Ejecutivo (los triunviros), en caso de muerte o renuncia, el que originó graves incidentes con el Triunvirato
Segunda sección: Se refería al Poder Ejecutivo y constaba de catorce artículos, varios de cuyos principios subsisten en nuestra actual Constitución. El Triunvirato estaba autorizado para organizar ejércitos, designar empleados civiles y ocupar cargos militares y también disponer el cumplimiento de las leyes, pero le estaba prohibido intervenir en todo trámite judicial y no podía detener a ninguna persona por más de 48 horas y dentro de ese lapso, debía remitirla al juez correspondiente. Los miembros del Triunvirato durarían un año y medio en el cargo y serían responsables de sus actos ante la Junta Conservadora.
Tercera sección: En sus cinco artículos trataba sobre la Justicia, que debía ser independiente de la Junta Conservadora y del Triunvirato y establecía también las Leyes a considerar en los distintos procedimientos que serían de su responsabilidad (ver Las Constituciones argentinas. Intentos y reformas).
(1) Es la primera vez que se utiliza esta denominación para nombrar a la incipiente nación.