EL ESTATUTO PROVISIONAL DE PERÚ DE 1821 (08/10/1821)

El 8 de octubre de 1821, el general SAN MARTÍN en su carácter de «Protector de la Libertad de Perú», dicta un Estatuto Provisional para  «garantizar la instalación del mejor régimen en los departamentos libres, hasta tanto se establezca la Constitución permanente del Estado.

«Al reasumir en mí, el mando supremo bajo el título de Protector del Perú, mi pensamiento ha sido dejar puestas las bases sobre qué deben edificar los que sean llamados al sublime destino de hacer felices a los pueblos».

«Me he encargado de toda la autoridad para responder de ella a la Nación entera, he declarado con franqueza mis designios, para que se juzgue de ellos según los resultados: y de los campos de batalla donde he buscado la gloria de destruir la opresión, unido a mis compañeros de armas, he venido a ponerme al frente de una administración difícil y de vasta responsabilidad».

«En el fondo de mi conciencia están escritos los motivos de la resolución que adopté el 4 de agosto, y el Estatuto que voy a jurar en este día, los explica y sanciona a un mismo tiempo».

«Yo habría podido encarecer la liberalidad de mis principios en el Estatuto Provisorio, haciendo magníficas declaraciones sobre los derechos del pueblo, y aumentando la lista de los funcionarios públicos para dar un aparato de mayor popularidad a las formas actuales».

«Pero convencido de que la sobreabundancia de máximas laudables, no es el mejor medio para establecerlas, me he limitado a las ideas prácticas que pueden y deben realizarse».

«Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el Poder directivo del Estado, cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo, y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica».

«Antes de exigir de los pueblos el juramento de obediencia, yo voy a hacer a la faz de todos el de observar y cumplir el Estatuto que doy por garante de mis intenciones».

«Los que con la experiencia de lo pasado mediten sobre la situación presente, y estén más en el hábito de analizar el influjo de las medidas administrativas, encontrarán en la sencillez de los principios que he adoptado, la prueba de que yo no ofrezco más de lo que juzgo conveniente cumplir, que mi objeto es hacer el bien y no frustrarlo, y que conociendo en fin la extensión de mi responsabilidad, he procurado nivelar mis deberes por la ley de las circunstancias, para no exponerme a faltar a ellos».

«Con tales sentimientos, y fiado en la eficaz cooperación de todos mis conciudadanos, me atrevo a esperar que podré en tiempo devolver el depósito, de que me he encargado, con la conciencia de haberlo mantenido fielmente».

«Si después de liberar al Perú de sus opresores, puedo dejarlo en la posesión de su destino, yo iré a buscar en la vida privada mi última felicidad, y consagraré el resto de mis días a contemplar la beneficencia del grande Hacedor del universo, y renovar mis votos por la continuación de su propio influjo sobre la suerte de las generaciones venideras» (ver San Martín, Protector del Perú).

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