27/1/1836

Por Decreto del Gobernador JUAN MANUEL DE ROSAS, se dispuso que “a nadie se podrá conferirse en la universidad, el grado de Doctor en ninguna facultad, ni expedírsele título de Abogado o Médico, sin que previamente haya acreditado ante el Gobierno y obtenido sobre ello, la correspondiente declaratoria de haber sido sumiso y obediente a sus Superiores en la Universidad durante el curso de sus estudios y de haber sido y ser, “notoriamente adicto a la causa nacional de la Federación”. Era nulo todo título expedido sin el cumplimiento de éste requisito.

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