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27/1/1836
Por Decreto del Gobernador JUAN MANUEL DE ROSAS, se dispuso que a nadie se podrá conferirse en la universidad, el grado de Doctor en ninguna facultad, ni expedírsele título de Abogado o Médico, sin que previamente haya acreditado ante el Gobierno y obtenido sobre ello, la correspondiente declaratoria de haber sido sumiso y obediente a sus Superiores en la Universidad durante el curso de sus estudios y de haber sido y ser, notoriamente adicto a la causa nacional de la Federación. Era nulo todo título expedido sin el cumplimiento de éste requisito.