20/8/1602

SE LIMITA LA SALIDA DE MERCADERÍAS Y PERSONAS POR EL PUERTO DE BUENOS AIRES. El rey de España, más por conmiseración que por justicia, expidió una cédula manteniendo en todo su vigor el principio de que “no convenía de que por las provincias del Río de la Plata se abriese puerto a la contratación con España, ni con ninguna otra parte y que la prohibición se guarde inviolablemente y que no entren ni salgan personas sin expresa licencia del rey”; “concediéndose, empero, por su merced, que los pobladores podían por el tiempo de seis años extraer de los frutos de su cosecha y en buques propios y por su cuenta hasta dos mil fanegas de harina, quinientos quintales de cecina y quinientas arrobas de sebo y conducirlas a Brasil, Guinea y otras islas circunvecinas, pudiendo introducir de retorno las cosas forzosas y necesarias”

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