11/9/1880

SE PROHIBE FRANQUEAR CORRESPONDENCIA CON LA PRIMERA ESTAMPILLA QUE CIRCULÓ EN EL PAÍS.El Inspector General de Correos A. M. ÁLVAREZ DE ARENALES, en cumplimiento de las instrucciones que había recibido del Director General de Correos y Telégrafos, expidió en la ciudad de Corrientes la siguiente circular dirigida al público y al comercio: “El Inspector General de Correos, plenamente autorizado por el señor Director General y previa consulta con el excelentísimo señor Interventor Nacional, ha resuelto hacer cesar, desde esta fecha, la circulación de los timbres postales provinciales de tres centavos fuertes; prohibiéndose, por consiguiente, el franqueo de toda clase de correspondencia con ellos, lo cual deberá hacerse tan sólo por medio de los timbres y valores postales emitidos por la Nación y según la tarifa postal vigente sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, advirtiéndose que los contraventores a dicha Ley-Tarifa serán penados de acuerdo con lo ordenado por la Ley nacional de Correos.” Era el resultado de las repetidas gestiones que se venían realizando a fin de que la provincia de Corrientes —que había entrado a formar parte integrante de la Nación— cesara de usar su estampilla provincial para franqueo de la correspondencia creada en 1862.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *