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TRATADO SOUTHERN-ARANA (24/11/1849)
El Tratado «Southern- Arana» fue un acuerdo diplomático firmado el 24 de noviembre de 1849 entre la Confederación Argentina (representada por el ministro Felipe Arana) y el Reino Unido (representado por el embajador Henry Southern), que puso fin al bloqueo naval inglés sobre los ríos Paraná y Uruguay y al conflicto en el Río de la Plata.
Los puntos claves del Tratado incluyeron el reconocimiento de la soberanía argentina sobre los ríos interiores, la devolución de la flota secuestrada y la isla Martín García, y una salva de cañones en desagravio a la bandera argentina (ver La guerra del Paraná).
Art. I°. Habiendo el Gobierno de S. M. Británica, animado del deseo de poner fin a las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre. los dos países, levantado el día quince de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos Repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos conciliatorios; al presente se obliga, con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la Isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la Confederación Argentina con veinte y un tiros de cañón”.
Art. II°. Por las dos partes contratantes serán entregados a sus respectivos dueños, todos los buques mercantes con sus cargamentos, tomados durante el bloqueo”.
Art. III°. Las divisiones auxiliares argentinas existentes en el Estado Oriental, repasarán el Uruguay cuando el Gobierno Francés desarme a la Legión Extranjera y todos los demás extranjeros que se hallen con las armas y formen guarnición de la ciudad de Montevideo, evacue el territorio de las dos Repúblicas del Plata, abandone su posición hostil, y celebre un tratado de paz. El Gobierno de S. M. Británica, en caso necesario, se ofrece a emplear sus buenos oficios para conseguir estos objetos, con su aliada la República francesa”.
Art. IV°. El Gobierno de S. M. reconoce ser la navegación del Río Parand una navegación interior de la Confederación Argentina, y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental. Art. Y Habiendo declarado el Gobierno de S. M. Británica que da libremente reconocido que la República Argentina se halla en el goce y ejercicio incuestionable de todo derecho, ora de paz o guerra, poseído por cualquiera nación independiente; y que si el curso de los sucesos en la República Oriental ha hecho necesario que las Potencias Aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias habrían sido aplicables ya a la Gran Bretaña o a la Francia; queda convenido que el Gobierno Argentino, en cuanto a esta declaración, reserva sus derechos para discutirlo oportunamente con el de Gran Bretaña en la parte relativa a la aplicación del principio”.
Artículo V°. Habiendo el Gobierno de la Confederación Argentina declarado que ejecutaría por su parte las obligaciones que contrajo en la Convención de 2 de Enero de 1838 con el fin de poner término al tráfico de esclavos, el Gobierno de S. M. Británica se obliga a emplear sus buenos oficios para con el de la República Oriental del Uruguay, a fin de obtener de este el cumplimiento de los pactos estipulados en la Convención del 24 de Mayo de 1839 por la que se abolió en dicho Estado aquel tráfico”.
Art. VI°. A virtud de haber declarado el Gobierno Argentino que celebraría esta convención siempre que su aliado el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier don Manuel Oribe, estuviese previamente conforme con ella, siendo esto para el Gobierno Argentino una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, procedió a solicitar el avenimiento de su referido aliado, y habiéndolo obtenido se ajusta y concluye la presente”.
Art. VII°. Mediante esta convención, queda restablecida la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. Británica, a su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad”.
Art. VIII°. La presente Convención será ratificada por el Gobierno Argentino a los quince días de presentada la ratificación del S. M. Británica, y ambas se canjearán”.
Art. IX°. En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan esta Convención en Buenos Aires, a veinte y cuatro de Noviembre del año del Señor mil ochocientos cuarenta y nueve”.
¿Y el artículo V del Tratado Arana-Southern dónde está?