TRATADO DE BENEGAS (O DE ARROYO DEL MEDIO) (24/11/1820)

La paz entre Buenos Aires y Santa Fe, enfrentados durante largos años,  llega al fin con la firma de este Tratado concertado en la estancia del extinto Tiburcio Benegas, en la provincia de Santa Fe..

Con la intención de finalizar costosos años de lucha entre Santa Fe y Buenos Aires, los diputados JUAN FRANCISCO SEGUÍ y PEDRO TOMÁS DE LARRECHEA enviados por ESTANISLAO LÓPEZ en representación la primera y los Diputados MARIANO ANDRADE y MATÍAS PATRÓN COSTAS, delegados de MARTÍN RODRÍGUEZ en representación de Buenos Aires, suscribieron el 24 de noviembre de 1820 en la estancia de TIBURCIO BENEGAS, situada en la costa del Arroyo del Medio este Tratado «solemne», «definitivo» y «perpetuo» de paz entre Santa Fe y Buenos Aires, que pondrá fin a la guerra entre estas dos provincias.

Representaron a la primera provincia los Diputados y a Buenos Aires, actuando como mediadores amigables y garantes, el gobernador de Córdoba JUAN BAUTISTA BUSTOS y JUAN MANUEL DE ROSAS.

El Tratado de Benegas consta de siete artículos (1) y aunque nada resolvió con respecto a la forma de gobierno, merece destacarse lo dispuesto en el artículo Segundo, que ordenaba reunir, en el término de dos meses, un Congreso General en Córdoba, para tratar este tema y lo contenido en otras cláusulas que disponían el fin de la guerra entre ambas provincias y la libertad de los prisioneros cautivos por ambos bandos durante la contienda que las enfrentara.

Además de firmar esta prenda de paz (luego convertida en alianza entre las dos provincias), Buenos Aires accedió a enviar delegados al Congreso a convocarse en Córdoba.

Poco antes de concluir el Tratado, el caudillo LÓPEZ exigió para la provincia, la entrega de 25.000 cabezas de ganado para distribuír entre sus pobladores, afectados por cinco años de lucha.

Como RODRÍGUEZ se negara a tal demanda, JUAN MANUEL DE ROSAS sanjó la situación, comprometiéndose a hacer entrega de este ganado (luego fueron 30.000), recurriendo a su propias haciendas.

El Tratado de Benegas, no sólo anuló lo dispuesto por el Tratado del Pilar, referente al lugar donde debía reunirse el Congreso (dispuso que fuera en Córdoba y no en Santa Fe), sino que excluyó de las negociaciones a RAMÍREZ y a CARRERA, lo que produjo la ruptura entre éstos y LÓPEZ.

Fue así que este Tratado tuvo importantes resultados: la paz entre las dos provincias duró treinta años, se apartó al caudillo de Entre Ríos, FRANCISCO RAMÍTREZ, de la posibilidad de intervenir en las relaciones entre Buenos Aires y Santa Fe y se creó una alineación política enteramente nueva en las guerras civiles que luego estallarían.

Santa Fe obtuvo las bases para una nueva prosperidad y JUAN MANUEL DE ROSAS, por primera vez, se hizo conocer y produjo un importante impacto político fuera de su provincia natal de Buenos Aires (ver Pactos interprovinciales).

(1). Artículo 1º. Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2º. Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados a la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3º. Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4º. Se pondrán en plena libertad todos los prisioneros que existiesen recíprocamente pertenecientes a los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos.

Artículo 5º. Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio, todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6º. El presente Tratado obtendrá la aprobación de los Señores Gobernadores en el dia; y dentro de los ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7º. Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud Subscriben los Señores que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

Fechado y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las márgenes del Arroyo del Medio, el día 24, de noviembre del año del Señor 1820, Segundo de la Libertad de Sudamérica.

10 Comentarios

  1. Anónimo

    NO ACLARAS NADA LOS ARTICULOS , QUE ES LO IMPORTANTE !!!!!!!!!!!!!

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    1. Anónimo

      Si es verdad

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  2. samuel de luque

    esto si sirve wikipedia no te da informacion

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  3. Anónimo

    Esto me esta ayudando en un examen ahora 😀

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  4. Anónimo

    chipa mmmmm myes

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  5. Anónimo

    esto es una chinga pero ayuda

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  6. Anónimo

    me ayudo muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuchomas que wykipedia

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  7. Anónimo

    Quienes son los personajes principales?

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    1. Anónimo

      Yo

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  8. Anónimo

    holaaaaaa

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