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SARRATEA VETA EL INGRESO DE DIPUTADOS A LA JUNTA DE REPRESENTANTES (27/04/1820)
Siendo gobernador de Buenos Aires, MANUEL DE SARRATEA, se opuso al ingreso a la Junta de Representantes de cuatro diputados elegidos por el pueblo, por considerarlos implicados en hechos que deberían ser considerados como de alta traición.
Las elecciones para elegir diputados realizadas el 27 de abril de 1820, significaban una clara derrota para Sarratea, porque TOMÁS ANCHORENA, JUAN JOSÉ PASSO, VICENTE LÓPEZ y JUAN PEDRO AGUIRRE habían sido elegidos por el pueblo y eso iba contra sus planes, además de que los nombrados eran a los que con más aña había perseguido, presentándolos al país como traidores.
Acusando a tres de ellos de hallarse complicados en un proceso por alta traición y a uno de ellos, de haber favorecido, según se decía, la fuga de PUEYRREDÓN, exige su separación y que fuesen reemplazados por otros, en el interés de la tranquilidad pública y en nombre de los tratados del Pilar,
Al mismo tiempo y para corroborar que ningún sentimiento personal lo movía, anunciaba, que apenas se instalara la Junta, presentaría su renuncia de Gobernador.
El Cabildo, ante el cual se interpuso el veto, repuso: «Tiene la Junta de Representantes por sus atribuciones, las facultades necesarias para entender en los gravísimos asuntos que ocurran en la provincia y reúne esa corporación el soberano poder del país».
«Los representantes todos, han sido obra del pueblo suficientemente manifestada por sus sufragios, en cuyo caso no le es dado al Cabildo poner las manos para destruir lo que él ha hecho. Las facultades municipales no han sido otras que la de convocar, recibir y contar los sufragios». De aquí se concluía, que era a la Junta de Representantes, integrada con los diputados de la campaña, a la que únicamente competía entender en la cuestión»
El gobernador Sarratea insistió en sostener su derecho al veto y la facultad del Cabildo para efectuar la separación y la sustitución y a tales efectos, el 29 de ese mismo mes, le envió al Cabildo un oficio expresando que fundaba su veto en que, siendo «inhábiles», los cuatro diputados tachados, según el artículo 3º de la Convención del Pilar, «el pueblo no pudo ni debió votar por ellos, ni por otro alguno de los prohibidos; y por lo mismo, no se perjudica su libertad ni su sufragio con oponerse a que usurpen un sufragio los incapaces de obtenerlo».
Repetía, como lo había insinuado ya, que tenía jurisdicción para arrestar a los indicados y no lo había hecho por moderación y con tal motivo terminaba declarando:
«Ya que esta conducta ha dado lugar a que se extravíe la opinión del pueblo, que se abuse de su candor, y se nos amenaza por cuarta vez con una convulsión; para precaverla por mi parte y en uso de la jurisdicción que me fundan los procesos que tengo abiertos y de los compromisos con las provincias federadas, he mandado desde luego que sean puestos en prisión, como debían estarlo ya los autores de tantos males como se han sufrido para sensibilizar (evidenciar) la incapacidad que ha podido desconocerse en sus personas y no tanto haber violado el carácter que han usurpado».