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REGLAMENTO PARA LOS “DUEÑOS” DE ESCLAVOS. (31/05/1789)
Una Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos los dominios de Indias y Filipinas, dictada el 31 de mayo de 1789, fue emitida para conocimiento de todos aquellos que tuvieran a su cargo negros esclavos en servidumbre, expresando:
«…Teniendo en consideración, que con la libertad, que para el comercio de negros he concedido a mis vasallos (ver La esclavitud en el Río de la Plata), se aumentará considerablemente el número de esclavos en ambas Américas, mereciéndome la debida atención esta clase de individuos del Género humano, en el ínterin que en el Código General, que se está formando para los dominios de Indias, se establecen las leyes correspondientes, he resuelto que por ahora se observe puntualmente por todos los dueños y poseedores de esclavos la instrucción siguiente»:
Siguen 14 capítulos, cuyos títulos son: Educación, De los alimentos y vestuarios; Ocupación de los esclavos; Diversiones; De las habitaciones y enfermerías; De los viejos y enfermos habituales; Matrimonios de esclavos; Obligaciones de los esclavos y penas correccionales; De la imposición de penas mayores; Defectos o excesos de los dueños o mayordomos; De los que injurian a los esclavos; Lista de esclavos; Modo de averiguar los excesos de los dueños o mayordomos; Caja de Multas.
Sirva como ejemplo de lo establecido en este “Reglamento”, el texto contenido en el Capítulo VIII del mismo, que dice: “Debiendo los dueños de esclavos sustentarlos, educarlos y emplearlos en los trabajos útiles y proporcionados a sus fuerzas, edades y sexo, sin desamparar a los menores, viejos o enfermos».
Se sigue también la obligación en que por lo mismo se hayan constituido los esclavos de obedecer y respetar a sus dueños y mayordomos, desempeñar las tareas y trabajos que se le señalen y venerarlos como a padres de familia y así, el que faltare a alguna de estas obligaciones podrá y deberá ser castigado, ya por el dueño de la hacienda o ya por su mayordomo, según la cualidad del defecto o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, con que no sea poniéndole en este de cabeza, o con azotes, que no puedan pasar de veinticinco y con instrumento suave, que no les cause contusión grave o efusión de sangre”
Documento Nº 3079 de la “Colección de Manuscritos” de la Biblioteca Nacional, citado en la obra “Documentos para la Historia Argentina”, editada por la Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, 1915.