PROTOCOLO SOBRE LA CUESTIÓN ORIENTAL (22/08/1864)

El 22 de agosto de 1864 el Ministro argentino de Relaciones Exteriores, RUFINO DE ELIZALDE (imagen) y el enviado imperial de Brasil, JOSÉ ANTONIO SARAIVA, firmaron en Buenos Aires un protocolo reservado, referido a la cuestión oriental, cuyo texto completo se transcribe.

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Protocolo de la conferencia tenida con el ministro del Brasil sobre la cuestión Oriental. «Buenos Aires, 22 de agosto de 1864. Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, S. E. el Sr. Ministro de Estado de este Departamento, doctor RUFINO DE ELIZALDE, y S. E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en Misión Especial cerca del Gobierno Argentino, Consejero doctor JOSÉ ANTONIO SARAIVA, con el objeto de conferenciar acerca de las eventualidades posibles en el Río de la Plata, por causa de la Cuestión Oriental, acordaron protocolizar las siguientes declaraciones, a nombre de sus respectivos gobiernos, que en cumplimiento de los Tratados vigentes tienen el deber y el interés de mantener la independencia, integridad territorial y la soberanía de la República Oriental del Uruguay.

1º Reconocen que la paz de la República Oriental del Uruguay es la condición indispensable para la conclusión completa y satisfactoria de sus cuestiones y dificultades internacionales y con la misma República, y que auxiliando y promoviendo esa paz siempre que esto sea compatible con el decoro de sus respectivos países y con la soberanía de la República Oriental, creen hacer un acto no sólo provechoso a esta República, sino también a los países limítrofes que se hallan en relaciones muy especiales con ella.

2º Tanto la República Argentina como el Imperio del Brasil, en la plenitud de su soberanía como Estados independientes pueden en sus relaciones con la República Oriental del Uruguay, igualmente soberana e independiente, proceder en los casos de desinteligencia como proceden todas las naciones, usando de los medios para dirimirla que se reconocen lícitos por el derecho de Gentes, con la sola limitación de que cualquiera que sea el resultado que el empleo de estos medios produzca, siempre tienen que ser respetados los Tratados que garanticen la independencia, integridad territorial y la soberanía de esta República.

3º Propenderán los Gobiernos Argentino y de S. M. el Emperador del Brasil al arreglo de sus respectivas cuestiones con el gobierno Oriental, auxiliándose mutuamente por medios amistosos, como una prueba de sincero deseo de ver concluida la situación actual, que perturba la paz del Río de la Plata. Y conforme, firman dos de un tenor, en Buenos Aires, a 22 de agosto da 1864. Rufino de Elizalde, José Antonio Saravia» (ver Cruzada Libertadora de Venancio Flores).

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