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PREFECTURA NACIONAL NAVAL (29/10/1896)
Dentro del concierto de las instituciones del Estado, la Prefectura Nacional Naval es una fuerza de seguridad con dependencia del Ministerio del Interior.
Funcionalmente, se la puede definir como una institución policial de características especiales, orientada al ejercicio del servicio público de Policía de Seguridad de la Navegación, Policía de Seguridad y Orden Público y Policía Judicial, que ejerce la Jurisdicción Administrativa de la Navegación.
Es de su competencia, intervenir en todo lo relativo a la preservación del medio ambiente (lacustre, fluvial y marítimo), actuar policialmente en el control de la caza y la pesca fluvial y marítima, y jercer, por delegación, funciones de Policía Auxiliar Aduanera, Migratoria y Sanitaria.
Orígenes. Su pasado deviene de las antiguas “Capitanías de Puerto”, como consecuencia de las transferencias que la corona española realizó hacia sus colonias, con las mismas estructuras administrativas que regían en la península Ibérica.
Sus atribuciones y funciones obraron, inicialmente en la «Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias», promulgado por Carlos II en 1680, y más tarde en las «Ordenanzas Generales», dictadas por Carlos IV en 1793, en uno de cuyos títulos reglamentaba “La Policía General de los Puertos y otros cualesquiera fondeaderos a cargo de los Capitanes de Puerto y las demás obligaciones de estos».
El incremento de la navegación y consecuentemente del comercio en el Río de la Plata, dio lugar a que las Autoridades de España, establecieran la “Capitanía de Puerto”, para cubrir los aspectos de Policía de Seguridad de Navegación y de puertos, designándose por entonces al Teniente de Fragata de la armada española JUAN ANTONIO GUERRERO.
Al llegar los primeros signos de la Revolución de Mayo, se encontraba como Capitán de Puerto, el coronel MARTÍN JACOBO THOMPSON, primer criollo en acceder a dicho cargo, que había sido nombrado por la corona española en 1806
La Primera Junta de Gobierno, en 1810, por medio de dos Decretos, incorporó a la Capitanía de Puerto como institución de la nueva Patria, estableciendo el primero de ellos, la subordinación de la misma al gobierno de dicha Junta, “con abstención de obedecer a la Comandancia de Marina Española de Montevideo” y el segundo, confirmando a THOMPSON como “Capitán del Puerto de Buenos Aires”, cargo que ejerció entonces desde 1806 hasta 1815), y durante el cual redactó el primer reordenamiento legal de la institución, denominado “Reglamento para las Capitanías de Puerto de las Provincias Unidas del Río de la Plata”
Jurisdicción y competencia. Si bien es cierto que entre 1810 y 1896, muchos han sido los reglamentos y Ordenanzas que normaron el accionar de las Capitanías de Puerto (hoy Prefectura), manteniendo el espectro funcional que aún hoy la caracteriza, la promulgación de la Ley 3.445, el 29 de octubre de 1896, especificó claramente su jurisdicción y competencia, dando fuerza legal y ratificando toda la legislación que la rigiera desde sus orígenes, ya que uno de sus artículos establecía como funciones
«Lo que las Leyes y Reglamentos establecían para las antiguas Capitanías de Puerto». Nace legalmente por entonces la Prefectura General de Puertos, estableciéndose que su ámbito de actuación serán los mares, ríos, lagos y canales navegables sometidos a jurisdicción nacional.
Recién en 1969 se promulgará la Ley 18.398 que consagra la misión de la Prefectura Naval Argentina, estableciendo la organización, jurisdicción y competencia de la Institución, supliendo a la ya centenaria Ley 3.445.
Esta ley ratifica la jurisdicción y competencia de la Prefectura. Mantiene y actualiza el ámbito de actuación, es decir, en mares, lagos, ríos, canales y demás aguas navegables, destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y en los puertos sometidos a Jurisdicción Nacional, en la Antártida Argentina, las Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales, en las Zonas de Seguridad de Fronteras Marítimas y en las márgenes de los ríos navegables (Prefecto General Pedro Luis Bustamante).