NORMAS PARA HABLAR EN EL AYUNTAMIENTO (1814)

EL CABILDO DE BUENOS AIRES DICTA NORMAS PARA HABLAR EN EL AYUNTAMIENTO. Una disposición del Cabildo determina: Artículo 1° Ningún miembro del Ayuntamiento podrá hablar sino después de haber demandado la palabra al Presidente con la debida urbanidad.

Artículo 2°: Si varios miembros la pidiesen al Presidente, la concederá al primero que la solicitó: si la demandasen a un mismo tiempo la concederá por el orden de antigüedad de los asientos.

Artículo 3°: Ninguno debe ser interrumpido al hablar; si se aparta de la cuestión, eal Presidente lo conducirá a ella; si se atenta al respeto debido al Ayuntamiento o se incide en personalidades, el Presidente lo conducirá al orden.

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