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LA CONSTITUCIÓN DE 1826 (24/12/1826)
Un Congreso General Constituyente, reunido en la ciudad de Buenos Aires, con el voto afirmativo de 72 diputados, sancionó la nueva Constitución de la República Argentina con objeto de regir al país bajo el sistema unitario y da por extinguida la que regía hasta ese momento para la provincia de Buenos Aires.
Su base era la del año 1819, que según declaró la Comisión que redactara el proyecto aprobado, “poseía títulos respetables que es justo reconocer”.
En ella se adoptaban los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y se la conocerá como la “Constitución unitaria de 1826”, por haber sido rechazada por las provincias, que la consideraron muy centralista. Estaba dividida en 10 secciones y
La sección 1ª. Proclamaba la Independencia de la Nación, desechando las formas monárquicas de gobierno y establecía que el catolicismo, será la religión oficial.
La sección 2ª. Se ocupaba de la ciudadanía.
La sección 3ª. Disponía que “la Nación Argentina adopta para si gobierno, la forma representativa, republicana, consolidada en la unidad de régimen”.
La sección 4ª. organizaba el Poder Legislativo en dos Cámaras: la de Representantes (o de Diputados) y la de Senadores. Los primeros serían elegidos por medio del sufragio directo y permanecerían cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades cada bienio. Los Senadores, que serían dos por provincia, serían designados por la Juntas Electorales de sus provincias; ocuparían el cargo por nueve años y se renovaban por tercios, cada tres años.
La sección 5ª. Confiaba el ejercicio del Poder Ejecutivo a una sola persona con el título de “Presidente de la Nación”; sería elegido en forma indirecta, de igual manera que los Senadores y ambas Cámaras se unirían para realizar el escrutinio. Este primer magistrado (con funciones análogas al actual), permanecería cinco año en el cargo e integraría “Consejo de Gobierno” (o Gabinete), con cinco Ministros Secretario.
La sección 6ª. Organizaba el “Poder Judicial” con una “Alta Corte de Justicia”, constituida por nueve jueces y dos fiscales, Tribunales Superiores y Juzgados.
La sección 7ª. Disponía que el Ejecutivo de las provincias, sería ejercido por los “Gobernadores”, que serían elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y permanecerían tres años en el cargo. En la capital de cada provincia, se creaban “Consejos de Administración”, integrados con miembros elegidos por el pueblo y que serían destinados a la vigilancia de los intereses generales. En algunas capitales provinciales, también se constituirían “Tribunales Superiores de Justicia”.
La sección 8ª. Enumeraba los derechos civiles.
La sección 9ª. Establecía los procedimientos a seguir, en caso de que se dictara una futura nueva Constitución.
La sección 10ª. establecía normas para la aceptación de esta Carta Magna, por parte de las provincias.
“El Congreso había dado así fin a su tarea constituyente, escribe el historiador Ravignani, “mediante una obra llena de sabias disposiciones, pero que contenía una falla capital: el sistema unitario de gobierno republicano que establecía, iba en contra de la opinión de los pueblos (ver La Constitución argentina. Intentos y reformas).
Fuentes. “Historia Argentina”, Ediciones Océano, Barcelona, España, 1982; “Historia de las Instituciones Políticas y Sociales Argentinas”. José C. Ibañez, Ed. Troquel, Buenos Aires, 1962”; “Crónica Argentina”. Ed. Codex, Buenos Aires, 1979; Crónica de Cinco Siglos (1492-1992). Juan Luis Gallardo 1492-1992. Ediciones del Oeste. Morón, Provincia de Buenos Aires, 1998; “La Historia en mis documentos”. Graciela Meroni, Ed. Huemul, Buenos Aires, 1969; “Historia Argentina”. José María Rosa, Editorial Oriente S.A., Buenos Aires, 1981; “Historia de la Argentina”. Ernesto Palacio, Ed. Peña Lillo, Buenos Aires, 1868; “Breve Historia de los argentinos”. Félix Luna, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1994; “Cronista Mayor de Buenos Aires”, Editado por el Instituto Histórico de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2001; “A 200 años de la Constitución de 1819”. Diego Gabriel Presa; Gaceta de la Historia. Ed. Fundación del Hombre, Buenos Aires. 1976; «Diccionario Histórico Argentino». Ione S. Wright y Lisa M. Nekhom. Emecé Editores, Brasil 1994; «Historia de las instituciones argentinas». José C. Ibañez, Ed. Troquel S.A., Buenos Aires, 1962; «Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana». Bartolomé Mitre, Buenos Aires, 1880.
me chupa una pija
no me interesa una concha
una mierda