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CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS, ACUÑACIÓN DE MONEDA Y EMPRÉSTITOS FORZOSOS (1812)
En 1812, comienza a hacerse muy difícil la situación económica de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el gobierno debe apelar a diversos recursos para superarla.
A mediados de 1812, todavía bajo el influjo del fuerte golpe sufrido en Huaqui (20/06/1811), el gobierno revolucionario estableció una contribución extraordinaria sobre la capital, para sufragar las apremiantes necesidades del Estado, invocándose a este objeto, el desinterés de los habitantes y recodándoles que sin su concurso financiero «sería evidente la muerte de la patria».
El total obtenido por esta contribución, fue de 638.030 pesos, distribuido en la siguiente forma entre los gremios y vecinos: Comerciantes, tenderos y artesanos (incluso los extranjeros): $ 228.000;
Vecinos Propietarios: $ l63.579;
Almaceneros, pulperos, etc.:$ l00.000;
Panaderos: $ 37.200;
Impuesto sobre el trigo: $ 40.000,;
Boticarios y drogueros: $ 3.000;
Impuesto de 4 reales sobre cada res vacuna de consumo: $ 54.250;
Cafés, billares, confiterías, hosterías, fondas, pastelerías y chocolaterías: $12.000 (1).
Después de la victoria de Salta, que trajo como consecuencia la reconquista de parte del Alto Perú, la Asamblea del Año 13, mandó labrar monedas de plata y oro con nuevos cuños. Por una parte debía estamparse el sello de la Asamblea con la siguiente inscripción: «Provincias del Río de la Plata», y, por el otro, un sol con la leyenda: «En unión y libertad».
En los comienzos, ya sea por razones de orden político o económico, el público se dispuso a dificultar la circulación de la nueva moneda, y eso fue así, hasta que el gobierno dictó un nuevo decreto estableciendo penas para los que se resistían a recibirla.
En julio de 1813 la Asamblea decretó un empréstito forzoso con el objeto de construir y armar la marina de guerra. Según este mandato los capitalistas debían anticipar la suma de quinientos mil pesos por vía de préstamo.
A cada prestamista se le entregaba un pagaré con el sello del Estado y firmado por el gobierno. Después de dos meses, los pagarés serían admitidos en pagos de deudas y luego de seis se recibirían como si se tratara de dinero efectivo. Al ano cumplido, debían pagarse a la vista.
Esta ley es notable, porque contiene el verdadero germen de una moneda de papel, o papel moneda, y fue el embrión de la circulación fiduciaria que juega un papel tan importante y tan interesante en la evolución argentina» (ver Papel moneda y otros valores fiduciarios en la Argentina).
(l) «La moneda argentina». E. Ansen, p. 144, Buenos Aires, 1916.