BIENES DE DIFUNTOS

Los llamados Bienes de Difuntos eran leyes españolas que regulaban cada fase del destino de las posesiones patrimoniales pertenecientes a los españoles que habiéndose radicado en la América colonial, fallecían en el ejercicio de sus funciones. Funcionarios de alta jerarquía, generalmente oidores o jueces, era designados en estos cargos,  para asegurar que los productos de esos patrimonios, llegaran a los herederos del fallecido en forma apropiada (ver Leyes de Indias Occidentales).

En la Argentina, la importancia de esto quedó demostrada en la inmediata delegación de tal responsabilidad, cuando JUAN DE GARAY fundó Santa Fe y en las Actas Capitulares de los Cabildos de otros pueblos (ver Vocabulario criollo abreviado).

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *