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AYUNO REGLAMENTADO Y DISCRIMINADO PARA MILITARES (30/01/1818
El presbítero BARTOLOMÉ DOROTEO DE MUÑOZ, subdelegado castrense de ias tropas de mar y tierra de las Provincias Unidas del Río de la Plata, emite un Decreto acerca del ayuno en Semana Santa para personal militar, diciendo: «Los militares de mar y tierra que están alistados bajo las banderas del Estado y gozan de sueldo militar de tropa veterana, los capellanes de los regimientos y buques de guerra, los cirujanos, los oficiales de fábricas de fusiles, espadas y cañones, los conductores de bagajes, víveres y municiones, sus familias y comensales, pueden comer carnes saludables y toda suerte de lacticinios y mezclarlos con pescado, en todos los días de cuaresma y vigilias del año, exceptuando el miércoles de ceniza, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos dias de la Semana Santa, en atención a la robustez que deben conservar para sufrir las fatigas de su carrera. Los sargentos, cabos, soldados rasos y tambores, en atención a su mayor fatiga y pobreza, están dispensados del ayuno y abstinencia absolutamente, sin excepción de día alguno y que Igualmente lo están todos los que salen a campaña», pero a continuación advierte que “estando ausente el militar por más de ocho dias, no disfrutarán de estos privilegios sus familias ni comensales”..