ADOCTRINAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LOS ABORÍGENES EN HISPANOAMÉRICA

Luego de que CRISTÓBAL COLÓN fuera reemplazado por FRANCISCO DE BOBADILLA en 1500 y que asumiera como gobernador NICOLÁS DE OVANDO, éste dispuso el reparto de tierras a los primeros españoles que habían llegado con Colón y a sus acompañantes. Los beneficiarios exigieron también la provisión de mano de obra y así nació la institución del «repartimiento de indígenas» que se extendió a toda América.

EL ORIGEN DE LAS ENCOMIENDAS DE INDIOS - Esteban Mira Caballos

En 1512 se estableció formalmente el “repartimiento” y luego las “encomiendas”, dos instituciones indianas que existieron en los territorios de las colonias Hispanoamericanas y que generaron infinidad de inconvenientes debido al abuso de sus prerrogativas y derechos en que incurrieron los encomenderos, ya que en muchos casos, los nativos eran obligados a realizar trabajos forzados y eran sometidos a castigos extremos y a la muerte si se resistían.

Juristas y teólogos se enfrascaron en disputas acerca de la naturaleza humana de los indígenas, muchas veces para justificar su esclavitud.

Consciente de la endeblez de su posición como estado cristiano, a partir de 1512, la corona española trató de regular la actividad de esos sistemas y a tales efectos dictó varias Leyes, Normas, Reglamentos y Ordenanzas, que constituyeron todas ellas, las llamadas “Leyes de Indias” emitidas para normar y “humanizar” su relación con los nativos, a través de sus enviados, los conquistadores españoles que llegaron a América.

Las “Ordenanzas de Indios” (1512)
Tanto los nativos como los españoles acudían a las Reales Audiencias en busca de ayuda para solucionar los problemas que suscitaba la difícil relación que mantenían, y así, con el objeto principal de proteger a los nativos, poniendo término a esta situación, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, el rey de España, FERNANDO II de Aragón, firmó las que fueron las primeras “Ordenanzas de Indios” (conocidas como “las Ordenanzas de Burgos”), un reglamento de aplicación en toda Hispanoamérica, para regular las relaciones laborales con los aborígenes, que normaba clara y expresamente las características del vínculo que el sistema de encomiendas imponía tanto a los encomenderos, como a los aborígenes (1).

En ellas, además se organizó la conquista de las tierras recién descubiertas por CRISTÓBAL COLÓN y se abolió la esclavitud de los aborígenes. Se estableció que el “indio” tenía la naturaleza jurídica de hombre libre, inherentes a esa condición y que no podía ser explotado, aunque si estaba obligado, como súbdito español, a trabajar para la corona.

Prohibían terminantemente a los encomenderos la aplicación de castigos dejando a los “visitadores” la responsabilidad de hacer cumplir las leyes y aplicar los castigos en caso de que fueren necesarios.

Fue en definitiva, un documento que significó un importante adelanto en la gesta colonizadora y también un sólido precedente para las leyes vinculadas con el “derecho al trabajo” y la “Declaración de los Derechos Humanos” que llegarían más tarde.

Aunque el 14 de mayo de 1556 MARTÍNEZ DE IRALA dictó las “Ordenanzas para los Encomenderos”, destinadas específicamente a “las provincias comarcanas a la ciudad de Asunción”, las “Ordenanzas de Burgos” tuvieron vigencia hasta que en 1597 fueron canceladas por el gobernador JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO.

Más tarde, en 1598 y 1603, HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA dictó sus famosas Ordenanzas buscando humanizar el trato con los aborígenes y el oidor FRANCISCO DE ALFARO, en 1612 promulgó las “ordenanzas de Alfaro”, basándose en las Ordenanzas peruanas que regulaban el gobierno de las reducciones, la relación entre los pueblos (de aborígenes) y las autoridades españolas, el trabajo que debían realizar éstos, la forma de vida que debía observarse en las misiones y reducciones y la forma de justicia a emplear con los nativos

A pesar de la existencia de estas “Ordenanzas”, una normativa altamente protectora de los aborígenes, plagada de buenas intenciones. los abusos continuaron y así fue hasta que las denuncias frente al maltrato de los indígenas por parte de algunos encomenderos y el advenimiento de la llamada catástrofe demográfica de la población indígena, provocaron que la encomienda entrara en crisis desde finales del siglo XVII (aunque en algunos lugares, como Yucatán y Chile, llegó a sobrevivir aún hasta el siglo XVIII), cuando la encomienda fue reemplazada por el repartimiento de indios, el peonaje, el trabajo asalariado y por los esclavos traídos desde África.

La leyenda negra
Los excesos que se les han atribuído a los españoles que vinieron a la conquista de América, son conocidos como la «Leyenda Negra de la conquista de América».

A partir del siglo XV, en  todo el mundo, circuló una historia creada en torno a los excesos cometidos por los españoles contra aborígenes durante la conquista y colonización de América.

Basándose en obras como la «Brevísima relación de la destrucción de las Indias», de fray BARTOLOMÉ LAS CASAS, los ingleses, holandeses y franceses, enemigos declarados de España y frustrados en sus ambiciones de poner pie en estas ricas tierras, imputaron a España la comisión de toda clase de crímenes y atropellos en sus empresas de ultramar.

Estas acusaciones fueron posteriormente recogidas por distintos historiadores y la telaraña de desprestigio así tejida, opacó los permanentes esfuerzos de los diversos organismos y medidas creadas por la corona española, para imponer el orden y la justicia en estas tierras, con respeto a las leyes y a los dogmas cristianos.

Sin que hayan podido evitar, eso fue cierto, el desvío de esa línea de conducta deseada, provocado por la codicia, la falta de un control efectivo ejercido a grandes distancias y por sobre todo, la naturaleza humana desatada en sus más más bajos instintos, de quienes venían a estas tierras, la mayoría de los casos, en busca de riquezas.

Las encomiendas, primera institución española en américa (1523)
Las “encomiendas” fueron una de las primeras instituciones que implantó la corona española en sus colonias de América. Mediante la misma, se encomendaba a la autoridad de un colonizador o “encomendero”, las familias de aborígenes, que con sus propios caciques, quedaban “encomendadas” a la autoridad de éste, con el objeto de percibir los tributos que los aborígenes debían pagarle a la corona (en trabajo o en especies y, posteriormente, en dinero), en consideración a su calidad de súbditos de ésta.

A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los “encomendados” en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano o evangelización.

Como la realidad era que los expedicionarios españoles no eran muchos y todos debían entregarse al servicio de las armas, y poco era el tiempo les quedaba para el trabajo civil, el 20 de diciembre de 1523, mediante una Real Provisión se institucionalizó en América el sistema de “las encomiendas”.

Un sistema mediante el cual, cada uno de ellos, en su carácter de colono, recibía su parte, no sólo en la distribución de las tierras, sino también en el reparto de la mano de obra necesaria para trabajar esas tierras. Es otras palabras, se les asignaba un grupo de indígenas para que la laboraran en beneficio de sus amos, “los encomenderos”.

Decía esta Real Provisión que las “encomiendas eran un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar por sí los tributos de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fuesen encomenderos y hacer juramento particular de cumplimiento a este homenaje”.

“Los indios no quedan por esclavos, ni aun por vasallos de los encomenderos y sólo reconocen al rey por señor, como los demás españoles y de los tributos que a él, como tal, le deben pagar” (“Política indiana”, Juan de Solóezíno y Pereira. Madrid, 1647).

Sin embargo, se produjeron graves abusos por parte de los encomenderos y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzado o no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero

Al principio, el carácter de las “encomiendas” era vitalicio, pero no hereditario; luego se impuso la llamada “disimulación”, que permitía a los hijos y a la viuda de un “encomendero”, beneficiarse como sucesores del cargo. Y así fue hasta el 25 de marzo de 1536, mediante una Real Providencia, se reconoció la llamada “encomienda por dos vidas”, es decir, la del titular y la de su sucesor.

Con el tiempo comenzaron a funcionar dos tipos principales de encomiendas: la de los “mitayos” (la mita), que voluntariamente trabajaban dos meses al año para sus encomenderos; y la de los “yanaconas” (el yanaconazgo), que siendo prisioneros de guerra, eran considerados propiedad del encomendero y se los empleaba en los trabajos más duros.

Y a pesar de que había leyes que protegían a los aborígenes, éstas no se cumplían casi nunca y el abuso de los encomenderos fue tan grande, que se produjeron numerosas sublevaciones y el escándalo llegó a la corte española.

Para investigar lo que sucedía, fue enviado un “Juez visitador”, quien luego de rendir un informe lapidario a su regreso a España, fue quien promovió la sanción de las famosas “Leyes de Indias”, que si bien no lograron poner freno a los abusos que cometían los españoles en las colonias de América, por lo menos sirvieron para disponer de un arma legal para castigar a aquellos que infringían la Ley y cuyos desmanes fueran denunciados o constatados.

Combatida “la encomienda” por teólogos y moralistas, la corona española tuvo que adoptar otras “leyes protectoras” (1) y en 1542, hasta llegó a decretar la abolición de las encomiendas. Ese mismo año, BARTOLOMÉ DE LA CASAS, antiguo “encomendero, devenido en sacerdote, fue nombrado obispo de Chiapas, pero ejerció el cargo durante poco tiempo antes de verse obligado a regresar a España debido a la resistencia a las Nuevas Leyes por parte de los encomenderos, y a los conflictos con los colonos españoles por su política para con los aborígenes.

Dos años más tarde, volvió a América donde comprobó que las cosas seguían igual y fue testigo del horror de la explotación que practicaban los españoles. Aunque la esclavitud había sido abolida para los indios, en cambio, se permitía el ingreso de esclavos negros, por lo que en la práctica no había ninguna diferencia.

En las minas y los campos el trabajo agobiante y el maltrato se cobraron miles de víctimas. El padre LAS CASAS, se transformó entonces, en el hombre más odiado por los colonizadores al defender los derechos de los indios y tratar de rescatarlos de los trabajos forzados.

Finalmente, en 1546, se insurreccionaron los colonos españoles instalados en Perú en defensa de sus “derechos” como encomenderos, causaron la muerte del virrey BLASCO NÚÑEZ VELA, por lo que estas las leyes y medidas protectoras no se pudieron aplicar.

Aunque después de eso, quedaron muy limitadas en su aplicación, las “encomiendas” subsistieron hasta comienzos del siglo XVIII y su abolición definitiva fue decretada el 29 de noviembre de 1718, por el gobierno de FELIPE V.

Los “repartimientos” (1582)
JUAN DE GARAY, luego de fundar la ciudad de Buenos Aires, hace reparto de indígenas entre los pobladores.

Hacía casi 2 años de la fundación y los sistemas de encomienda y mita, formas encubiertas de esclavitud, ya regían en otras regiones del dominio español en América. Pero a diferencia del Perú o Bolivia, en el Río de la Plata no había minas de oro ni de plata y los indígenas eran empleados en forma obligatoria en trabajos de agricultura, construcciones y servicio doméstico.

La mayor parte de la mano de obra la aportaron los guaraníes, más fáciles de manejar que los pampas y charrúas, que jamás pudieron ser reducidos y en gran parte, diezmados por el alcohol y las enfermedades que trajeron los españoles y contra los que no tenían ninguna defensa.

GARAY distribuyó aborígenes de distintas tribus entre los capitanes que lo habían acompañado, como premio por sus «gastos y trabajos». Pero muchos caciques no estaban de acuerdo con la entrega y aunque al principio aceptaron la reducción, más tarde se rebelaron porque se sentían dueños de la tierra y les era difícil soportar las exigencias de sus nuevos amos.

Algunos lograron escapar de la ciudad y se internaron en la pampa, desde donde, a veces, organizaban ataques contra la población. Pocos años después, para evitar las fugas se dispuso que tanto los indígenas que salieran de la ciudad como los que entraran en ella, debían llevar «cédula de sus amos».

Esa cédula era en realidad la «caravana», una marca aplicada a fuego en el cuerpo, que se utilizaba para el reconocimiento de los esclavos y el ganado.

Además se estableció que todo indio, hombre o mujer que fuera encontrado de noche por cualquier persona, sería tomado preso y entregado a la real justicia. En general la pena establecida para los que se alejaban de la ciudad, consistía en privarlos de sus ropas y someterlos a azotes en la plaza central de la ciudad. La crueldad de las leyes no provocó otra cosa que nuevos alzamientos y fugas, pero el reparto de indígenas siguió por muchos años más.

El negocio de un “repartimiento”
«La principal subsistencia de los Alcaldes Mayores, consiste en los “repartimientos” que hacen a los indios de vestuarios, mulas y otros géneros, haciéndose mercaderes y tenderos ellos y sus tenientes, comprando a los naturales las mulas por poco precio, y volviéndolas a vender en más que el Supremo”.

Estos “repartimientos” fueron precisos al tiempo de la Conquista, cuando los indios andaban desnudos y no tenían lo instrumentos necesarios para la agricultura ahora, no, porque los mismos naturales tejen sus ropas (“Informe y plan de Intendencias que conviene establecer en las Provincia» de este Reino de Nueva España”, presentado a Carlos III por el visitador José de Gálvez y el Virrey Marqués de Croix en 1768.

Pero no solo los funcionarios se veían favorecidos por el otorgamiento de estos “repartimientos” o “encomiendas”, también los hoy llamados “hijos del poder”, se veían beneficiados con este cruel sistema de explotación como lo corrobora una Real Cédula del Virrey del Perú, marqués de Cañete, emitida el 25 de febrero de 1577 que confirma a Doña Teresa de Avendaño, mujer de Don Pedro de Córdoba, en la posesión de la encomienda de indios carangas, mitiuanes, moyos y otros de Atacama y otra emitida el 8 de julio de 1577, «haciendo merced al hijo mayor legítimo de Nufrio de Chaves de una encomienda de indios que renta anualmente 3000 pesos».

Las “reducciones” (1537)
A partir del descubrimiento de América, el encuentro entre los conquistadores y los aborígenes se planteó como una relación de dominación y explotación y la corona española, dispuesta a evangelizar a los nativos de estas tierras, comprendiendo que si los aborígenes mantenían su ancestral costumbre de vivir dispersos en bosques, sabanas y montañas, no habría modo de poder mantenerlos bajo control para su adoctrinamiento.

Tomando con pinzas algunas opiniones, diciendo que el término “reducciones”, se usaba en la época, como “comunidad”, adjudicándole el sentido de  “reunir o congregar en asentamientos de misión” (según dice Carmen Labrador Herráiz en “Las reducciones en el Paraguay, una experiencia educativa singular), la verdad es que las “reducciones” fue un eufemismo que enmascaraba la verdadera condición de “ghetos” que tenían estos “poblados”, donde se reunía a los aborígenes, manteniéndolos sujetos a una férrea disciplina, que en muchos casos lindaba con la crueldad.

Fueron creadas en la primera mitad del siglo XVI, a partir de la Real Cédula de 1537, y eran pueblos habitados exclusivamente por aborígenes que funcionaban como “cabeceras de doctrina” durante la evangelización española de América.

Los aborígenes no “encomendados” (2), estaban obligados a vivir agrupados en núcleos de población, alejados de los españoles. Estos poblados, tenían cierta autonomía administrativa y fueron denominados “reducciones”. Independientes en un principio, pasaron luego a depender de un “corregidor”, funcionario que ejercía una misión tutelar, y pasaron a ser llamados “corregimientos”.

El “corregimiento” de aborígenes disfrutaba en propiedad, de los resguardos o tierras que rodeaban el poblado donde habitaban los españoles y su explotación se adjudicaba anualmente a las familias o a grupos de familias o tribus.

La aplicación del sistema de trabajo rotatorio no remunerado, la práctica de la solidaridad por el bien común y la asistencia que se practicaba entre los distintos grupos así formados, dio nacimiento a una auténtica economía de tipo comunitario.

La “mita” (1573)
Fue el virrey de Perú FRANCISCO ÁLVAREZ DE TOLEDO, quien en 1573 rescató «la mita», una antigüa legislación incaica que obligaba a los miembros de esa comunidad, a prestar servicios gratuitos durante ciertos períodos, para la realización de tareas necesarias para el desarrollo y el bienestar común y en un principio, tuvo especial presencia en las actividades mineras, agrícolas, pastoriles y aún domésticas.

Este compulsivo sistema, que pronto fue instalado por la corona española para ser aplicado en todo el territorio del virreinato, disponía que un séptimo de los varones casados de entre 15 y 50 años de cada pueblo, debían trabajar un año de cada siete en las minas de Potosí (plata) o Huancavelica (azogue). Las condiciones eran horribles dentro de las minas y este sistema de explotación se sumará al de las encomiendas, una vieja tradición hispánica que trajeron a América y al yanaconazgo.

Fue entonces que un sistema que potenciaba el espíritu solidario de una sociedad, se transformó en una práctica aberrante de explotación del hombre por el hombre. Era en definitiva, un tributo personal que debían prestar los nativos, para lo cual, periódicamente, en cada poblado, se hacía un sorteo para determinar quienes debían pasar al servicio de los españoles, ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un salario. En realidad, la mita era un servicio al que estaban forzados los indígenas durante un período del año en el que debían trabajar gratuitamente. Se trataba de una esclavitud encubierta y los destinados a las minas sufrieron abusos crueles.

El término “mita”, deriva de una voz quechua que significa «turno» y en realidad fue un tipo especial de encomienda o repartimiento en el cual, grupos de indios eran obligados a tomar turnos en los trabajos de las minas.

Aunque hubo relativamente poca explotación minera durante el período colonial en el territorio que es actualmente la Argentina, se utilizaron importantes mitas en las minas de Potosí, con las cuales la región noroccidental de la Argentina tenía estrechos vínculos políticos, económicos y sociales. Se estima que en el Perú, el siete por ciento de los aborígenes sometidos, actuaron como “indios mitayos” (es decir que prestaron servicios bajo este sistema).

La “mita minera” constituyó uno de los servicios más duros e inhumanos (imagen) que pesaron sobre los aborígenes en el período colonial, hasta el punto de que en 1549, el rey CARLOS I decretó su abolición en Nueva España, medida extendida después a las minas del Perú. No obstante, este sistema permaneció activo por varios años más, aunque sujeto a una más estricta vigilancia y a una más generosa aplicación.

La duración de la “mita” podía ser de quince días (para el servicio doméstico) y hasta de diez meses (la mita minera), pasando por períodos de diversa duración, siendo el más frecuente el de tres o cuatro meses (la mita pastoril)

Los abusos de este sistema jugaron su papel en la lucha argentina por su independencia, como lo manifiestan las repercusiones de la revuelta de Tupac Amaru y la tesis escrita por MARIANO MORENO sobre el servicio personal de los indios en general.

El 1º de setiembre de 1811, la Junta Grande dispuso el cese de este despiadado sistema y ordenó que la “mita” y el “yanaconazgo” fueran erradicados de estos territorios y luego la Asamblea del Año XIII, hizo suyos los fundamentos de esta prohibición y el 12 de marzo de 1813, declaró extinguido además de “el tributo”, “la mita”, “la encomienda” y “el yanaconazgo”, toda forma de servicio personal de los indios, declarando que los indígenas eran hombres libres y con igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que pueblan el territorio y dispuso que el decreto fuera traducido al guaraní, al quechua y al aimará, para que todos lo comprendieran

Se eliminaba así un resabio de una cruel política de sojuzgamiento al nativo, dejada sin efecto por una Resolución de la Asamblea del Año XIII, mediante una legislación de avanzada, que San Martín pudo llevar luego al Perú.

Reproducimos a continuación un fragmento de un viejo escrito referido a la “mita minera”, atribuído al sacerdote jesuita FRANCISCO DE BORJA, que dice:

«Los indios que son destinados a las minas de Potosí, son conducidos y colocados dentro de un cercado que está al pie de la montaña, donde el Corregidor los distribuye a los directores de las minas y después de seis días de un trabajo constante, el director los conduce de nuevo el sábado siguiente, al mismo punto y allí, el Corregidor les hace pasar revista para que los dueños de las minas, les paguen los sueldos que se les haya señalado y para saber cuántos de ellos han muerto para que los «Curacas» suplan el número que falta, pues no pasa semana que no mueran algunos, ya por diversos accidentes que ocurren como el desmoronamiento de grandes cantidades de tierra, la caída de piedras, enfermedades, etc.»

«Son muy fastidiados también, a veces, por vientos encerrados dentro de las minas, cuya frialdad, unida a la de la tierra en algunas partes, los penetra de tal modo, que a no mascar la coca que los calienta y emborracha, les sería insoportable. Otro gran mal que sufren es que en algunas partes los gases sulfurosos y minerales son tan fuertes que los reseca de una manera extraña, de tal modo que les impide la libre respiración».

«De estos indios se eligen generalmente los mejores trabajadores para desprender el metal de entre las rocas. Otros indios sirven para conducir lo que se cava, en pequeñas canastas hasta la boca de la mina y otros, para embolsarlo en sacos y cargarlo sobre un£ especie de carnero, que llaman «carneros de la tierra»,

El “yanaconazgo”
El “yanaconazgo” fue una Institución prehispánica que fue adoptada por los conquistadores españoles en el Río de la Plata. Era una forma de servicio personal, próxima a la esclavitud, exigido a ciertos indígenas, por la cual éstos, eran considerados siervos adscriptos a la tierra donde trabajaban y que habían sido otorgados en propiedad a un conquistador español» (dixit Lic. Daniela Rodríguez).

Nació en el Imperio Inca, como una selección que realizaban los miembros de la realeza en las aldeas, donde escogían a quienes serían sus servidores, o esclavos personales, que pasaban a ser llamados “yanaconas” y perdían todo vínculo con su aldea de origen y con sus conocidos.

La palabra “yanacona” proviene del quechua “yanakuna”, que quiere decir “esclavo de la nobleza”. Algunos lingüistas e historiadores consideran que los europeos le dieron un uso erróneo al vocablo, ya que lo traducían como “ayudante”

El “yaconazgo” se desarrolló principalmente en el virreinato del Perú, donde el «yanacona» obligado a trabajar para un amo, pasaba a depender completamente de la nobleza para sobrevivir, y recibía de ella vestido, alimento, un magro salario y a veces, también una pequeña parcela de tierra para que en calidad de «aparcero», la cultivara en su propio provecho.

El sistema fue abolido oficialmente en el siglo XVI, pero en alguna forma, perduró hasta dos siglos más tarde. Los conquistadores españoles copiaron este sistema del utilizado en el Imperio Inca. Los yanacones eran, al parecer, indios separados de su tribu o cacique y utilizados como sirvientes o como braceros en las plantaciones, convirtiéndose en propiedad del señor al cual eran asignados.

En la Argentina, el sistema fue criticado desde el comienzo debido a los abusos que se cometían, las leyes del gobierno hicieron poco por mejorar la situación y MARIANO MORENO atacó la institución en su «Disertación sobre el trabajo personal de los indios».

En 1811 la Junta Grande abolió el sistema, publicando el decreto en castellano, quechua y aimara (lenguas de los indios del noroeste de la Argentina y Bolivia). Esta decisión fue formalmente ratificada por la Asamblea de 1813, agregando una versión en guaraní.

(1). Los indios son hombres libre y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas; los reyes católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador; los indios están obligados a trabajar, con tal de que el trabajo sea tolerable y el salario justo, aunque está permitido el pago en especias en lugar de dinero.

Se prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años; la mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocupará en tareas caseras.

Se exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.

Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupen de las labores domésticas de las haciendas que habitan; los indios caciques y sus descendientes gozarán de una situación social privilegiada y estarán autorizados a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número.

Finalmente, se justifica la guerra de conquista, si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del “Requerimiento”.

Fuentes. «Relación de los viajes de Acarrete du Biscay al Río de la Plata”. Acarrete du Buscay, en la Revista de Buenos Aires, Nº 50; «“Catálogo cronológico de Reales Cédulas, Órdenes, Decretos, Provisiones, etc. referentes a América, desde 1508 a 1810”. Biblioteca Nacional, Sección Manuscritos, Buenos Aires); “Formas de trabajo indígena en la América Colonial”. Gustavo A. Mórtola, Buenos Aires, 1996; “Reducciones. La concentración forzada de las poblaciones indígenas en el Virreinato del Perú». Soledad González Díaz, Ed. Universidad Bernardo O’Higgins, Chile, 2018; «Un ejemplo de penetración pacífica: Las reducciones en el Paraguay”. Carmen Labrador Herráiz, Universidad Complutense de Madrid, España, 2006; “Yanaconazgo”. Daniela Rodríguez, Buenos Aires, 2023.

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