El arcón de la historia Argentina > Crónicas > TRIBUTOS, ARBITRIOS Y RECURSOS PROPIOS EN HISPANOAMÉRICA
TRIBUTOS, ARBITRIOS Y RECURSOS PROPIOS EN HISPANOAMÉRICA
Durante la época de la conquista y colonización de las tierras descubiertas por CRISTÓBAL COLÓN en 1492, tanto la corona española, como sus representantes en Hispanoamérica, impusieron una serie de tributos cuyos diferentes destinos y actividad involucrada, recibieron distintos nombres y áreas de aplicación. (ver La economía colonial).
Los Tributos Reales
A medida que fueron asentándose las instituciones indianas, la corona española reglamentó la recaudación de impuestos que, según los casos, tomaba por base el “ayllú”, el “calpulli” u otras formas de la organización indígena.
De los primitivos “diezmo” y “quinto del Rey”, aplicado al botín recogido por los conquistadores, se derivaron múltiples impuestos sobre los individuos y las tierras destinados a enriquecer las arcas reales. Eran los llamados “tributos reales” y se aplicaban sobre las ventas de mercadería (alcabala), sobre el tráfico de productos (almojarifazgo), a la venta de alcohol y tabaco (estanco) etc.
Estaban exentos de pagar el tributo real, los caciques y sus hijos mayores, los indios alcaldes, las mujeres, los yanaconas del Perú y de Tlaxcala y durante cierto tiempo, los sometidos sin dificultad.
El importe del tributo era establecido por los funcionarios llamados “Visitadores”, que eran quienes fiscalizaban la economía de los distintos poblados. La recaudación se llevaba a cabo por medio del empadronamiento.
Los Arbitrios
Los arbitrios eran las tasas que se pagaban por la prestación de un servicio público como ser alumbrado, barrido y limpieza y su costo dependía de la ubicación, destino y jerarquía de los bienes asistidos.
«En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Ayres, a 11 días de abril de 1752 años, el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella…… “Dijeron que mediante la imposición de arbitrios, fue precisada de la urgentísima necesidad de defender el país y que para regular la contribución, así con las carretas que llevan fardos y petacas con mercaderías, se hizo el cómputo de que correspondiese a diez pesos a cada carreta».
«Guárdese lo proveído, especialmente cuando el arbitrio impuesto sobre los cueros es por ahora inútil por la prohibición de las matanzas de reses y los arbitrios restantes, no alcanzan para pagar los gastos ni de una compañía».
«Es preciso entonces, establecer prontamente dos, a lo menos, pues se debe estar atentos debido a la invasión que han hecho en estos días los indios, ejecutando robos, muertes y cautiverios y esto a distancia de 10 leguas de esta ciudad. Y hay noticia que se está aprontando una gran porción de indios para hacer una gran invasión, según declara un cautivo que se ha huído de entre ellos, que formaban un cuerpo en el monte de las Salinas (Memorias del antiguo Cabildo de Buenos Aires”. Archivo General de la Nación).
Recursos propios
Junto con los Arbitrios, los Recursos Propios eran los únicos recursos que a manera de ingresos, con los que contaban los pueblos y ciudades en la época colonial para financiar sus necesidades. Variaban en cuanto a forma y eran privilegios o estipendios asignados para tales finalidades por las autoridades españolas.
Entre sus múltiples variables, se hallaban las multas judiciales, la recaudación procedente de la venta de ciertos cargos, las rentas devengadas por la venta de tierras comunes o para uso del repartimiento de indios.
En el siglo XVII, el ingreso municipal de Buenos Aires se hallaba reducido prácticamente al producto de licencias o matrículas que regían el funcionamiento de unos pocos negocios minoristas de tabaco y licores y a veces, se incluían aranceles cobrados por el fondeadero de barcos y derechos aduaneros sobre el vino. Las recaudaciones totales del Cabildo en Buenos Aires, raras veces excedían los cuatrocientos pesos por año.
Una vez adjudicado, un Recurso propio, tendía a hacerse permanente y todos ellos eran administrados por un funcionario español que era el «Depositario de Propios».
Con el establecimiento del virreinato, los recursos propios de Buenos Aires se incrementaron considerablemente; en 1783, al establecerse las intendencias, los «propios» fueron sometidos a la supervisión de la Junta Municipal de Propios de Buenos Aires.
Por lo que veo, el sistema tributario era muy parecido al que teníamos en la época aquí en la Península Ibérica. Lo que no me cuadra mucho es lo de que los recursos eran administrados por un «funcionario español» Lo digo porque en aquella época sería simplemente «un funcionario», ya que todos los ciudadanos, de uno y otro lado del Atlántico, éramos españoles.
Saludos.