AYUNO REGLAMENTADO Y DISCRIMINADO PARA MILITARES (30/01/1818

El presbítero BARTOLOMÉ DOROTEO DE MUÑOZ, subdelegado castrense de ias tropas de mar y tierra de las Provincias Unidas del Río de la Plata, emite un De­creto acerca del ayuno en Semana Santa para personal militar, diciendo: «Los militares de mar y tierra que están alistados bajo las banderas del Estado y gozan de sueldo militar de tropa veterana, los capellanes de los regimientos y buques de guerra, los cirujanos, los oficiales de fábricas de fusiles, espadas y cañones, los conductores de bagajes, víveres y municiones, sus familias y comensales,  pueden comer carnes saludables y toda suerte de lacticinios y mezclarlos con pescado,  en todos los días de cuaresma y vigilias del año, exceptuando el miércoles de ceni­za, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos dias de la Semana Santa, en atención a la robustez que deben conservar para sufrir las fatigas de su carrera. Los sargentos, cabos, soldados rasos y tambores, en atención a su mayor fatiga y pobreza, están dispensados del ayuno y abstinencia absolutamente, sin excepción de día alguno y que Igualmente lo están todos los que salen a campaña», pero a continuación advierte que “estando ausente el militar por más de ocho dias, no disfrutarán de estos privilegios sus familias ni comensales”..

 

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *