ARGENTINA RECLAMA POR LAS MALVINAS (14/10/1957)

La República Argentina y Guatemala formularon “reservas en la “Comisión Internacional de Asuntos Fiduciarios”, con relación a territorios ocupados por Gran Bretaña en el continente americano”.

El primero, en cuanto a las islas Malvinas y sus dependencias, y el segundo, en lo tocante a Belice  (Honduras Británicas). El delegado argentino, doctor ROBERTO ENRIQUE GUYER, observó que en la información trasmitida por Gran Bretaña sobre sus dependencias se refería a las Islas Malvinas.

“La delegación argentina —dijo GUYER— solicita se deje expresa constancia en actas de su formal reserva en el sentido de que la transmisión de esa información en nada afecta a la soberanía argentina sobre dicho territorio, cuya ocupación detenta Gran Bretaña en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por el gobierno argentino”.

Manifestó también GUYER que el gobierno argentino reafirma los imprescriptibles e inalienables derechos de la República y deja constancia expresa de que las Islas Malvinas, islas Sandwichaol Sur, Georgias del Sur y tierras incluidas dentro del sector antártico de la República, no constituyen colonia o posesión de nación alguna, sino que forman parte del territorio nacional, y están comprendidas en su dominio y soberanía”.

El representante de Gran Bretaña, sir ANDREW COHEN, declaró que respecto a las dependencias de las Islas Malvinas, su gobierno ha manifestado que está dispuesto a aceptar a su respecto la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Agregó que, sin embargo, los otros gobiernos interesados no han estado todavía dispuestos a hacer lo propio. GUYER le contestó seguidamente:

“Debo afirmar que no existe tal relación de dependencia, pero aun en el caso de que ella existiera no podría ser incoada por el Reino Unido, ya que las Islas Malvinas son argentinas.

Por otra parte, la República Argentina ha expresado ya al Reino Unido que ninguna norma de índole jurídica o moral impone a los Estados someter a la decisión de poderes o entidades extrañas sus derechos territoriales basados en títulos legítimos, como son los que fundamentan la soberanía argentina sobre su sector antártico e islas adyacentes, los que se apoyan en modos legítimos de adquirir el dominio territorial y en una efectiva, conocida y pacífica posesión.

Este —agregó— es el principio practicado por todas las naciones. La casi unanimidad de los países que han adherido a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, han formulado las debidas reservas para excluir de esa jurisdicción toda posibilidad de quedar obligados a que el tribunal resuelva sobre la legitimidad de sus derechos territoriales.

Es ese precisamente el caso del propio Reino Unido, que ha dejado a salvo, además de los litigios configurados antes del año 1930, los concernientes a cuestiones sujetas a su exclusiva jurisdicción”. El representante de Chile, don OSCAR AGÜERO, mantuvo la misma posición de la República Argentina  respecto a los territorios antárticos, sobre los cuales su país “ha ejercido y ejercita soberanía”.

Chile respeta a la Corte Internacional de Justicia y sus decisiones, pero no puede aceptar jurisdicción de la Corte para decidir sobre asuntos territoriales, como es el caso de los derechos de Chile sobre sus territorios antárticos” (ver «Islas Malvinas» en Crónicas)

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