HASTA PARA HABLAR HABÍA UN REGLAMENTO (1814)

En 1814, una disposición del Cabildo de Buenos Aires reglamentó en uso de la palabra, estableciendo normas que eran de cumplimiento obligatorio por parte de los cabildantes:

«Art. 1º. Ningún miembro del Ayuntamiento podrá hablar sino después de haber demandado la palabra al Presidente con la debida urbanidad.

Art. 2º: Si varios miembros la pidiesen al Presidente, éste la concederá al primero que la haya solicitado; si la demandasen a un mismo tiempo, se  la concederá,  por el orden de antigüedad de los asientos.

Art. 3º. Ninguno debe ser interrumpido al hablar: si se aparta de la cuestión, el Presidente lo conducirá a ella; si se atenta al respeto debido al Ayuntamiento o se incide en personalidades, el Presidente lo conducirá al orden”.

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