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LA CONVENCIÓN REFORMADORA DE 1860 (06/01/1860)
De acuerdo con lo dispuesto por el “Pacto de San José de Flores”, el gobierno provisorio de Buenos Aires, convocó a elecciones de convencionales para resolver si la Constitución de 1853 debía ser reformada antes de su juramento por las autoridades bonaerenses.
Practicado el escrutinio, ganó por mayoría el partido gobernante que propiciaba su reforma. El 6 de enero de 1860 se instaló la Asamblea y se designó una Comisión integrada por destacadas figuras, como MITRE, VÉLEZ SÁRSFIELD, MÁRMOL y CRUZ OBLIGADO.
Las sesiones se prolongaron hasta el 12 de mayo de ese año. Las reformas propuestas, aunque no alteraban la estructura de la Constitución del 53, introducían varias modificaciones que estaban contenidas en veintidós puntos:
El artículo 3º de la Constitución de 1853 declaraba a la ciudad de Buenos Aires, capital de la República. La Convención dispuso que «la ciudad que se declare Capital de la República, lo será por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas Provinciales, del territorio que haya de federalizarse» y que hasta se realizara este trámite, la capital de la República sería la ciudad de Paraná.
Como la Constitución había nacionalizado la Aduana porteña y por medio de su artículo 64. Inciso I, ubicaba los derechos de importación y exportación entre las rentas nacionales, lo cual beneficiaba a la provincia de Buenos Aires, que era la única exportadora, la reforma propuso que a partir de 1866, los derechos de exportación cesarían en su carácter de impuesto nacional.
Suprimió la gratuidad de la enseñanza primaria en las provincias y también abolió la obligación de someter las constituciones provinciales a la aprobación del Congreso.
Fue modificado el artículo 6º que autorizaba al Poder Ejecutivo a intervenir arbitrariamente en las provincias. La Convención dispuso que el gobierno federal sólo podrá intervenir para garantizar el régimen republicano o atender a la defensa nacional.
La Convención agregó los artículos 32, 33, 34 y 35 a la Primera Parte (Declaraciones, Derechos y Garantías) de la Constitución de 1853. Esos artículos se referían a la libertad de imprenta, a derechos no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y a la incompatibilidad de los jueces federales con los provinciales.
Agregó a los artículos 36 y 43, que fijaban los requisitos para ser diputado o senador, el de haber nacido en la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella.
Suprimió la obligación de comenzar la reforma de la Constitución ante el senado, también abolió el juicio político de los gobernadores provinciales ante el Congreso Nacional, y la facultad del Poder Ejecutivo de declarar el Estado de Sitio, en caso de urgencia. La Convención resolvía también que la República debía denominarse “Provincias Unidas del Río de la Plata”
Todas las enmiendas fueron a su vez estudiadas por una “Convención Nacional” que se reunió en la provincia de Santa Fe el 14 de setiembre de 1860 y en este foro se aprobaron todas las reformas propuestas , aunque con respecto a la denominación del país, se dispuso que serían nombres oficiales “Provincias Unidas del Río de la Plata”, República Argentina” y “Confederación Argentina”, pero que en la formación y sanción de las Leyes, debería utilizarse “Nación Argentina” (ver La Constitución de 1853).
Fuentes: Gaceta de la Historia, Ed. Fundación del Hombre, Buenos Aires. 1976; Diccionario Histórico Argentino. Ione S. Wright y Lisa M. Nekhom. Emecé Editores, Brasil 1994; Historia de las instituciones argentinas. José C. Ibañez, Ed. Troquel S.A., Buenos Aires, 1962.