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PRIMERA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (30/01/1821)
Una Convención Constituyente de la Provincia de Córdoba, sancionó la primera Constitución de esa provincia de Córdoba, que consta de 252 artículos.
En el artículo 2º proclamaba la autonomía de la provincia, fijando su concepto en estos términos: «La provincia de Córdoba es libre e independiente; reside esencialmente en ella la soberanía y le compete el derecho de establecer sus leyes fundamentales por constituciones fijas y, entretanto, reglamentos provisorios, en cuanto no se perjudiquen los derechos particulares de las demás provincias y los generales de la Confederación».
Además, se adoptaba el sufragio universal e indirecto para la elección de los miembros del Congreso provisional, al que le correspondía nombrar a los representantes para el Congreso General de los Estados y elegir el gobernador titular y el interino en caso de impedimento.
El poder ejecutivo era confiado a un Gobernador que duraba en su cargo cuatro años; se lo llamaba Capitán General de la Provincia. El Poder Judicial era totalmente independiente del Ejecutivo.
La Constitución de Córdoba del año 1821 afirmaba la existencia de un poder judiciario federal y señalaba las causas que le competían: diferendos entre provincias, entre ciudadanos de provincias distintas, etcétera (ver Autonomía de las Provincias Argentinas).