ORDENANZA PARA ORDENAR EL CAOS DEL TRÁNSITO (06/06/1889)

Para ordenar el caos que el tránsito de carretas produce en Buenos Aires, el gobierno municipal, promulgó una Ordenanza reglamentando el tráfico de vehículos en general.

En los primeros días de la Colonia, Buenos Aires no era más que una aldea levantada entre lodazales. En los días de Mayo, las casas de barro y paja, casi, había desaparecido y la ciudad estaba formada por el «centro, los arrabales y «las quintas».

Levantada alrededor de la Plata Mayor, hoy Plaza de Mayo, la ciudad creció y cambió. Pero algunos rasgos porteños aún perduran. Y no sólo en las calles, que se sufren hoy tan desordenadas como entonces.

Ya en aquellos tiempos, el tránsito porteño era un caos, tal como lo es hoy. Prueba de ello es que por una orden del virrey SOBREMONTE, emitida el 30 de julio de 1804, se prohibió el estacionamiento de carros y carretas y la marcha al galope, en Buenos Aires. Así se esperaba ordenar la circulación por las calles (Roxana Fernández).

Tuvo que pasar mucho tiempo, para que las autoridades volvieran a ocuparse del asunto. El 6 de junio de 1889, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires promulgó una Ordenanza reglamentando el tráfico de vehículos en general, que da una visión de cómo era la Capital hace un siglo.

Entre las disposiciones de la ordenanza, figuraban las siguientes: Artículo 6. En las calles de Florida y de Perú, entre Rivadavia y Venezuela y de Victoria entre Bolívar y Callao, solamente se permitirá el tránsito de carros de cualquier clase hasta las 12 del día.

Artículo 8. Las carretas de bueyes no podrán transitar por calles pavimentadas con adoquinado de granito o madera. Únicamente podrán hacerlo por las calles que posean afirmado común y en este caso solamente llegarán hasta una distancia de 25 cuadras de la Plaza de Mayo y deberán estar montadas sobre elásticos. Artículo 12. Queda prohibido colocar en los carros bestias lastimadas, enfermas o mal alimentadas. Asimismo se prohibe atar animales ariscos a los carruajes o carros.

Artículo 22. Todo vehículo deberá ser conducido por hombres prácticos, mayores de 17 años, siendo responsables sus propietarios de los daños que ocasionaren. Artículo 23. Los conductores no podrán dar chasquidos con los látigos. Serán multados en 5 pesos el que falte a esta prohibición. Unos meses antes se había dictado un reglamento especial para tranways de caballo, que disponía:

Artículo 24. Los carruajes de tranway circularán con una velocidad no mayor de 10 kilómetros por hora o al trote natural de los caballos. Artículo 25. Desde la oración y durante toda la noche, los vagones llevarán faroles de colores colocados de manera que sean visibles. Artículo 26. El conductor de cada tranway deberá hacer sonar una corneta desde quince metros antes de llegar a las bocacalles, siendo responsable por cualquier daño que ocurra en caso que no lo efectuase».

No sabemos si esta Ordenanza, tuvo algún efecto, pero lo que si sabemos,  es que el caos en el tránsito, siguió siendo una pesadilla que los porteños sufren hasta hoy,

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *