LAS INSTRUCCIONES DE ARTIGAS A LOS REPRESENTANTES ORIENTALES ANTE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII (13/04/1813)

El 13 de abril de 1813, una Asamblea convocada por el caudillo oriental JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS, resuelve el contenido de los 20 puntos que podrán como condición para incorporarse a las Provincias Unidas del Río de la Plata como un estado soberano (ver Las instrucciones de Artigas).

El 4 de abril de 1813, el caudillo oriental JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS reúne en proximidades de Montevideo, un Congreso de representantes de los cinco Cabildos que componen la «Provincia Oriental», para resolver la actitud que adoptarán como destacados ante la Asamblea General Constituyente reunida en Buenos Aires el 31 de enero de ese mismo año.

Allí se resuelve: «Reconocer a la Asamblea reunida en Buenos Aires, siempre que ésta aceptara «las demandas de esta Banda Oriental para con el resto de las Provincias Unidas y en consecuencia, se dejara a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres».

Por su parte, la Provincia Oriental, se comprometía «a respetar la.Constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación (obviamente se refería a la Asamblea reunida en Buenos Aires) y a sus disposiciones consiguientes, teniendo como base la libertad».

Esta resolución del Congreso oriental, demuestra que ARTIGAS no deseaba formar una República aparte, sino conseguir la autonomía para su provincia, dentro de la obediencia a la Constitución que se promulgase en Buenos Aires.

Luego, este Congreso dispuso organizar de inmediato una Junta Municipal que debía encargarse de los aspectos económicos y administrativos de la provincia y continuar con el sitio de Montevideo, procediendo luego a elegir a los seis diputados que lo representarán ante la Asamblea General Constituyente.

El 13 de abril, el Congreso nuevamente reunido en proximidades de Montevideo, impartió las siguientes instrucciones a estos seis delegados:

«Primeramente pedirá la declaración de la Independencia absoluta de estas colo­nias; que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de Es­paña y familia de los Borbones; y que toda conexión política entre ella y el Estado de España es y debe ser totalmente disuelta;

2º’) No admitirá otro gobierno que el de federación para el pacto reciproco con las provincias que formen nuestro Estado;

3º) Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable; 4º) Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos, formará su gobierno bajo esas bases, además del gobierno supremo de la Nación;

5º) Asi éste como aquél, se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial (gobiernos federal y provincial); 6º) Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre si, y serán Independientes en sus facultades;

7º) El Gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia; 8º) El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la Fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominándose: la Provincia Oriental;

9º) Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovil, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan Injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia;

10º) Que esta Provincia por la presente entra separada­mente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas o sobre alguna de ellas, por motive de religión, soberanía, tráfi­co o algún otro pretexto cualquiera que sea;

11º) Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad  e independencia, todo poder,  jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a la Provincias Unidas juntas en Congreso;

12º) Que  el puerto de Maldonado sea libre para todos Ios buques que concurran a la introducción de efectos de exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto,  se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación;

13º) Que el puerto de la Colonia sea Igualmente habilitado en los términos prescriptos en el articulo anterior;

14º) Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos Importados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de co­mercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra ni los barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar, anclar o pagar derechos en otra;

15º) No permita se haga ley para esta Provincia,  sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forme su  reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en la economía de su jurisdicción;

16º) Que esta Provincia tendrá su constitución territorial y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente;

17º)  Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas;

18º) El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la libertad de los pueblos;

19º) Que precisa e indispen­sablemente sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Pro­vincias Unidas (1);

20º) La Constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. Es copia,  Artigas”.

(1).-Que quede claro que el temor e inquina que provocaba el centralismo porteño, no sólo era expresado por los disputados orientales, sino que instrucciones semejantes recibieron los representantes de Tucumán, Jujuy y Potosí y que el deseo de que la Capital no se situara en Buenos Aires, figura en los proyectos constitucionales presentados ante la Asamblea General Constituyente del año XIII (ver La Asamblea del Año XIII rechaza a los diputados orientales)

4 Comentarios

  1. Agustin

    muchas gracias, me gustaria que indiques la bibliografía que utilizaste y de ser posible agregues un link.

    Responder
    1. Horacio (Publicaciones Autor)

      AGUSTÍN. Los datos fueron extraídos de las siguiehtes obras:
      “Diccionario Histórico Argentino”. Ione S. Wright y Lisa M. Nekhom, Ed. EMECE, Buenos Aires, 1990.
      “Artigas. Estudio Histórico”. Clemente L. Fregueiro, Montevideo0, 1886
      “Asamblea del Año XIII. Las instrucciones de Artigas”. Crónica Argentina, Editorial Codex, Buenos Aires, 1979
      “Historia Argentina”. Haber, Ed. Cesarini Hnos. Buenos Aires, 1970

      Responder
  2. Anónimo

    fue util para estudiar

    Responder
    1. mi nombre no importa

      tienes razon

      Responder

Responder a Horacio Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *