EL INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA (16/5/1892)
EL INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA. En Buenos Aires, abrió sus puertas el Instituto Libre de Segunda Enseñanza. Había nacido por iniciativa de un grupo de distinguidos profesores renunciantes del Colegio Nacional de Buenos Aires, con motivo de la separación del rector ADOLFO F. ORMA, decretada por el gobierno a raíz del informe desfavorable del entonces inspector general de enseñanza secundaria y normal SANTIAGO FITZ SIMON. Las reuniones de constitución del Instituto se realizaron en casa del poeta CALIXTO OYUELA, con el propósito de crear una institución en verdad modelo y que sirviera de preparatorio para los estudios universitarios… Entre las personalidades que ejercieron sus cátedras en esa tan benemérita institución o que fueron sus rectores o vicerrectores merecen citarse JOSÉ ORIA, OSVALDO LOUDET, JORGE CABRAL y otros intelectuales de nota. El alumnado fue de lo más escogido y de esas aulas han surgido, también, intelectuales, diplomáticos, políticos y médicos sobresalientes. Fue su primer Rector ADOLFO ORMA. El 8 de abril de 1955, por decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Educación, se dispuso la aplicación del artículo 39 de la ley 4341, relativa a la cesión del terreno de la calle Libertad 555 con destino al Instituto Libre de Segunda Enseñanza. El mencionado artículo determina que si en cualquier momento variasen los fines actuales del Instituto o se pretendiera darle otro destino, la donación quedará sin efecto y volverá con todo lo edificado y las mejoras introducidas a poder de la Nación. En la medida recientemente adoptada, el Poder Ejecutivo ha juzgado que ha llegado el caso de aplicar esa cláusula y ordena reintegrar al dominio del Estado el referido terreno, con todo lo en él edificado, mejoras y accesorios, y en consecuencia dispone que el Ministerio de Educación tome posesión de los bienes respectivos bajo inventario. En los considerandos del decreto se destacan las características particulares del Instituto, de acuerdo con las ordenanzas dictadas por el Consejo Universitario, y se expresa que el cumplimiento de los fines que motivaron la creación y el reconocimiento del aludido establecimiento que condiciona la donación instituida están lógicamente sometidos a las contingencias de orden institucional que obligan al Estado por intermedio de la autoridad de aplicación, a determinar en un momento dado, si ellos son susceptibles de cumplirse, independientemente de la voluntad del beneficiario. Asimismo, por resolución ministerial se dispuso que los alumnos inscriptos para el curso de 1955, fuesen transferidos al Colegio Nacional de Buenos Aires, en las mismas condiciones en que se los había admitido en el Instituto.