02/11/1888

SE SANCIONA LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. La Cámara de Senadores, consideró, en particular, el proyecto de matrimonio civil, presentado por la Comisión de Legislación. El proyecto fue sancionado casi sin modificaciones. El único artículo rechazado fue el 113, por el cual se establecía que los ministros pastores o sacerdotes de cualquier religión o secta, que procedieran a la celebración de un matrimonio sin tener a la vista el acta a que se refiere el artículo 45, estarían sujetos a las responsabilidades establecidas por el artículo 1081 del Código Civil, y si desempeñasen oficio público serian separados de él.

 

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