1916
NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 32 DEL CÓDIGO DE INMIGRACIÓN. Se prohibe la entrada al país de mendigos, dementes., enfermos de males contagiosos y personas afectadas por algún vicio orgánico que las haga inútiles para el trabajo.
El arcón de la historia Argentina
CRONOLOGÍA HISTÓRICA ARGENTINA (1492-1930)
NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 32 DEL CÓDIGO DE INMIGRACIÓN. Se prohibe la entrada al país de mendigos, dementes., enfermos de males contagiosos y personas afectadas por algún vicio orgánico que las haga inútiles para el trabajo.