PROYECTOS CONSTITUCIONALES EN EN ARGENTINA (1813)

Uno de los primeros temas a considerar por la Asamblea del Año XIII, fue la redacción y adopción de una Constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata, pero cuando se presentaron tres proyectos: uno por la Comisión designada para ello, otro por la Sociedad Patriótica y un tercero, presentado por los partidarios del caudillo oriental Artigas, la Asamblea decidió no considerar ninguno de ellos.

El 18 de noviembre de 1812 el Triunvirato había designado una Comisión para que presentara un proyecto de Constitución. Estaba integrada por Valentín Gómez, Luis Chorroarín, Pedro José Agrelo, Nicolás Herrera, Pedro Somellera, Manuel José García e Hipólito Vieytes (luego, por renuncia de Chorroarín, fue designado Gervasio Posadas) y en febrero de 1813, esta Comisión presentó su trabajo ante la Asamblea del Año XIII.

Proyecto de la Comisión Oficial
Este trabajo conocido como “Proyecto de la Comisión Oficial” estaba dividido en 22 capítulos y 227 artículos. Adopta la forma republicana, unitaria de gobierno y declara que «las provincias Unidas del Río de la Plata forman una República libre e independiente». Concede el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres mayores de dieciocho años y consagra a la católica, como la religión del Estado, pero tolera a los demás cultos. Establece la división del gobierno en tres poderes:
a). El Poder Ejecutivo que residirá en un Directorio compuesto por tres miembros, elegidos por el Senado y la Cámara de Representantes y que se renovarán por tercios cada dos años, debiendo turnarse en la presidencia, durante este período, por orden de antigüedad.
b). El Poder Legislativo compuesto por tres organismos colegiados: la Cámara de Representantes (o Diputados), el Senado y el Consejo de Estado.
c). El Poder Judicial, representado por una Corte Suprema de Justicia con jurisdicción sobre todo el territorio nacional, un Tribunal Superior instalado en cada provincia, Jueces Letrados en cada Partido y Alcaldes en todos los pueblos. Este proyecto proponía además, un complicado sistema electoral, de votación indirecta (semejante al impuesto por la Constitución española de 1812) y con respecto a la sede que debería tener la Capital, aclara enfáticamente que “ha de ser precisamente fuera de Buenos Aires.

Proyecto de la Sociedad Patriótica
Constaba de 211 artículos y fue considerado más aceptable que el anterior por cuanto dispone un Poder Ejecutivo unipersonal, desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente. Denomina al territorio “Provincias Unidas de la América del Sur” (concepto evidentemente panamericanista) y a diferencia del proyecto de la Comisión oficial, adopta un sistema de elección directa para los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Al Poder Judicial lo organiza en base a nueve magistrados, que integrarán el Supremo Poder Judiciario, con una Sala de Apelaciones en cada provincia y dos Jueces en cada pueblo con más de cinco mil habitantes.

Resulta así que ambos proyectos instalan la división de poderes y admiten que el poder del estado emana de la voluntad popular y como bien ha dicho el historiador Emilio Ravignani: “esto era romper el molde del origen divino de los gobiernos, para reconocerlo en la democracia”,

Proyecto presentado por los partidarios de Artigas
Era muy similar al contenido de la Constitución de la Confederación de los Estados Unidos y en el que se proponía la autonomía provincial con un mínimo poder nacional, en contraste con los otros dos, que eran fuertemente centralistas.

Los tres proyectos fueron presentados ante la Asamblea, pero la mayoría, liderada por Alvear se opuso ni tan siquiera a considerarlos, argumentando que las circunstancias por las que atravesaba el país, impedían declarar expresamente la independencia y que «todavía no era oportuno pensar en una Constitución escrita».

Hay registros indicando que también existió un cuarto proyecto de constitución partidario de un tipo de gobierno federal que fue presentado a la consideración de la Asamblea, cuyo autoría es discutida: se lo atribuye al diputado por Tucumán, NICOLÁS LAGUNA, pero tiene un fuerte parecido con las instrucciones de ARTIGAS a los delegados de la Banda oriental ante la Asamblea.

Finalmente, la Asamblea del Año XIII no adoptó ninguna Constitución, pero preparó el camino para la acción constitucional posterior a la Declaración de la Independencia (ver La Constitución Argentina. Intentos y reformas).

Fuentes. “Historia Argentina”, Ediciones Océano, Barcelona, España, 1982; “Historia de las Instituciones Políticas y Sociales Argentinas”. José C. Ibañez, Ed. Troquel, Buenos Aires, 1962”; “Crónica Argentina”. Ed. Codex, Buenos Aires, 1979; Crónica de Cinco Siglos (1492-1992). Juan Luis Gallardo 1492-1992. Ediciones del Oeste. Morón, Provincia de Buenos Aires, 1998; “La Historia en mis documentos”. Graciela Meroni, Ed. Huemul, Buenos Aires, 1969; Historia Argentina”. José María Rosa, Editorial Oriente S.A., Buenos Aires, 1981; “Historia de la Argentina”. Ernesto Palacio, Ed. Peña Lillo, Buenos Aires, 1868; “Breve Historia de los argentinos”. Félix Luna, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1994; “Cronista Mayor de Buenos Aires”, Editado por el Instituto Histórico de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2001; “A 200 años de la Constitución de 1819”. Diego Gabriel Presa; Gaceta de la Historia. Ed. Fundación del Hombre, Buenos Aires. 1976; «Diccionario Histórico Argentino». Ione S. Wright y Lisa M. Nekhom. Emecé Editores, Brasil 1994; «Historia de las instituciones argentinas». José C. Ibañez, Ed. Troquel S.A., Buenos Aires, 1962; «Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana». Bartolomé Mitre, Buenos Aires, 1880.

 

 

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