8/9/1813

FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO. La Asamblea decide suspender por un tiempo sus sesiones y nombrar una “Comisión Permanente” de cinco miembros que debía convocar a los diputados en caso de necesidad y por la misma resolución, autorizó al Triunvirato “para que obre de por sí, con absoluta independencia durante la suspensión de las sesiones”, lo que significaba lisa y llanamente, que le otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo.

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