LEY 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN (26/06/1884)

SE SANCIONA LA LEY Nº 1420  de educación común, gratuita, obligatoria y laica para todos los niños de 6 a 14 años y que encomienda a los consejos escolares de distrito la promoción de sociedades cooperativas de educación, y al Consejo Nacional de Educación la promoción de asociaciones y publicaciones cooperativas de educación.

Antecedentes
En 1881 el gobierno había organizado un Congreso Pedagógico Sudamericano para discutir el tipo de educación que debería tener el país. Al Congreso asistieron delegados nacionales y personalidades extranjeras entre quienes prevalecía una ideología progresista y un punto de vista positivista, de acuerdo con las tendencias de la época.

El Congreso habiendo llegado a la conclusión de que la enseñanza debía ser gratuita y obligatoria, resolvió promover la educación elemental, suprimir los castigos corporales y establecer la escuela mixta Recomendó además la implementación de una “currícula” con un número de materias básicas y la organización del cuerpo docente.

De acuerdo a estos postulados, y bajo la inspiración del Ministro EDUARDO WILDE (sucesor de MANUEL PIZZURNO), en 1882 la Legislatura comenzó a tratar un proyecto de Ley de Educación que tuvo muchas idas y vueltas y enfrentó a los grupos liberales y católicos, hasta que el 26 de junio de 1884,  fue sancionada por el Congreso de la Nación, después de un prolongado debate parlamentario.

Defendida por uno de sus más celosos adherentes, el diputado ONÉSIMO LEGUIZAMÓN, secundado, por fuera del Parlamento por DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO y el general BARTOLOMÉ MITRE quienes orientaban a la opinión sobre los conceptos fundamentales que luego dieron forma y contenido a la enseñanza en la escuela primaria pública argentina

Finalmente, fue refrendada el 8 de julio de 1884 por un decreto del Poder Ejecutivo, firmado por el presidente de la Nación general JULIO A. ROCA, y  Promulgada como la Ley Nacional N° 1420, de Educación Común, que establecía la “enseñanza elemental obligatoria, gratuita y laica”, creando el “Consejo Nacional de Educación Primaria” y los organismos superiores de enseñanza.

El laicismo en la enseñanza dio entonces a intensos y memorables debates de carácter doctrinario entre sus defensores y los partidarios de la enseñanza religiosa. Entre los que sostenían el “laicismo” recordamos al mencionado Gustavo Leguizamón  y a Delfín Gallo, mientras que entre los católicos, los más decididos defensores de la educación religiosa, estaban Pedro Goyena, Tristán Achával Rodríguez y José Manuel Estrada, eximio orador este último, que, fuera de las Cámaras, sostuvo encendidas polémicas con el Presidente Roca y su Ministro Wilde.

La Ley 1420, llamada de «Educación Común», en su artículo octavo disponía que la instrucción religiosa sólo podría dictarse fuera de las horas de clase, por ministros autorizados de diferentes cultos.

Este había sido el punto más conflictivo y el que abrió la polémica entre SARMIENTO, que apoyaba el laicismo y AVELLANEDA, que defendía la enseñanza del catecismo.

La Ley, que reconocía la responsabilidad indelegable del Estado con el control de la política educativa, dio un gran impulso a la instrucción primaria y permitió que la Argentina llegara a ser uno e los países con mayor grado de alfabetización de América ya que en los siguientes diez años, se logró una reducción del 53,3% en el número de analfabetos, lo que fue un valioso instrumento para lograr la integración de una sociedad heterogénea.

Tuvo influencia decisiva en la formación de varias generaciones de argentinos, influyó en el mejoramiento del nivel cultural del país, en particular por la disminución sensible de los índices de analfabetismo y constituyó la culminación de un complejo proceso histórico como resultado del cual, aparecían triunfando las ideas democráticas y liberales que se percibían debajo de todos los esfuerzos de integración del país.

Identificada con la tradición nacional y no siendo fruto de improvisaciones, su texto no ha envejecido con el paso del tiempo: 1o:

1º.- La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
2º.- La instrucción primaria debe ser obligatoria, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.
3º.- La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar, establecida en el artículo primero.
4º.- La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes y exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela.
5º.- La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita, al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales, constituirá un distrito escolar, con derecho por lo menos a una escuela pública donde se de en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta Ley.

Luego de la federalización de Buenos Aires, la Universidad fue nacionalizada  y por la llamada “Ley Avellaneda”, de junio de 1885 (llamada así en homenaje a su inspirador), esta alta casa de estudios se rigió bajo un sistema autónomo.

La intensa polémica que se generó alrededor de la enseñanza laica y la posterior sanción de la “Ley del Registro civil”, provocaron una enérgica protesta de los círculos católicos y en las controversias suscitadas, intervino en nuncio apostólico, monseñor MATTERA, por lo que el gobierno del Presidente ROCA, considerando inaceptable esta intromisión de la Iglesia en los asuntos del Estado, en octubre de 1884, le entregó su pasaporte al religioso y rompió relaciones diplomáticas con el Vaticano, situación que se mantuvo hasta que durante su segunda presidencia, Roca, las reanudó (ver Argentina y la Iglesia. Una relación muy conflictiva).

4 Comentarios

  1. veggeta xsxs

    estuvo muy bueno esta informacion me hiso muy inteligente y me gusta sarmiento mucho saludos willirex xd

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  2. soledad

    hola

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  3. ramiro

    placer

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  4. Bazan

    Te amo morena ahumada

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