LICENCIAS PARA VIAJAR (5/11/1815)
LICENCIAS PARA VIAJAR. Una ley emitida el 5 de noviembre de 1815, advierte a los viajeros que transitan sin las licencias de los magistrados respectivos y al poco celo de los maestros de postas para controlarlos. Dice el texto: Los transeúntes que viajaren sin licencias de magistrados y las de los respectivos administradores de Correos, incurrírán en la pena de cien pesos de multa., que deberán cobrarlos los maestros de postas, procediendo a la detención de las personas y comunicando el aviso conveniente a las justicias territoriales con arreglo a las ordenanzas; y en caso de haber eludido el celo de los dichos maestros de postas, los Administradores de pueblos deberán exigir la expresada multa de cien pesos y averiguar los maestros de postas que resultaren culpables para la imposición de la penas por separado que se les han comunicado.