LOS REGIDORES

Se llamaban «Regidores» a los miembros de los  Cabildos coloniales en el período hispano. En teoría, eran elegidos una vez por año y asumían el cargo con la aprobación de la corona, pero en la práctica, el cargo se heredaba o se compraba.

El número de «Regidores» variaba de acuerdo con el tamaño de la ciudad, y podían ser entre cuatro y ocho como promedio. Las Leyes de Indias, especificaban que los regidores debían ser vecinos de la ciudad, con casa y familia realmente acreditados allí y no podían haber estado endeudados con el Tesoro Real.

Entre sus funciones se incluía el derecho de votar y de llevar a cabo todas las funciones del gobierno municipal, excepto la administración de justica, tema que pertenecía a la responsabilidad de los alcaldes o magistrados (ver Las Instituciones Hispanoamericanas)

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