EL REGLAMENTO DEL 28 DE MAYO DE 1810 (28/05/1810)

El Reglamento del 28 de mayo de 1810, fue establecido por la Junta Gubernativa (o Primera Junta de Gobierno Patrio, oficialmente designada como “Junta Provincial Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del Señor D. Fernando VII), después de no aceptar el Reglamento o Circular del 25 de mayo de 1810, que la sometía a las directivas del Cabildo.

n los diez puntos que lo integran, en ejercicio de sus legítimas atribuciones, dice:
“La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del Señor D. Fernando VII, dsipone:
Primero. La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Señor Presidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cinco hasta las ocho de la noche.
Segundo. Todos los asuntos gubernativos y de hacienda se girarán ante ella por las oficinas respectivas.
Tercero. El Departamento de Hacienda en la Secretaría, correrá a cargo del doctor Juan José Paso y el Departamento de Gobierno y Guerra a cargo del doctor Mariano Moreno.
Cuarto. En los Decretos de sustanciación, contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves y de urgente despacho, bastará la firma del Presidente, autorizada por la del respectivo secretario.
Quinto. En los negocios que deban decidirse por la Junta, lo formarán cuatro vocales con el Presidente, pero en los asuntos interesantes de alto gobierno, deberán concurrir  todos precisamente.
Sexto. En las representaciones y papeles de oficio, se dará a la Junta el tratamiento de Excelencia; pero los vocales no tendrán tratamiento alguno en particular.
Séptimo. Las armas harán a la Junta los mismos honores que a los señores Virreyes y en las funciones de tabla, se guardará con ella el mismo ceremonial.
Octavo. El Señor Presidente recibirá en su persona él tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella, los cuales se le tributarán en toda situación.
Noveno. Los asuntos del “Patronato”, se deferirán a la Junta en los mismos términos que a los Señores Virreyes, sin perjuicio de las extensiones a que legalmente conduzca el sucesivo estado de la Península.
Décimo. Todo vecino podrá dirigirse por escrito o de palabra a cualquiera de los vocales de la Junta misma, y comunicar cuanto crea conveniente a la seguridad pública y felicidad del Estado» (ver Las Constituciones argentinas. Intentos y reformas).

2 Comentarios

  1. Rocio

    Hola. mi pregunta es.. si es lo mismo que los principios institucionales de los reglamentos de mayo

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    1. Roger

      De acuerdo alo expresado, las diferencias estaban por encima de problema de la libertad. Seguramente Moreno utilizo un procedimiento despota, en nombre del pueblo. El pueblo tenia una costumbre y creo que no podia ser cambiada en forma rapida sin tener que recurrir a los abusos arbitrarios

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