SE ORDENA LA CAPTURA VIVO O MUERTO DE ARTIGAS (11/02/1814)

Reproducimos la parte dispositiva del decreto promulgado por el Director Supremo GERVASIO POSADAS por el cual declaró fuera de la ley a  JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS y puso la cabeza de éste a precio (ver Se declara infame a Artigas)

Artículo 1º. . Se declara a Don José Artigas Infame, privado de sus empleos, fuera de la Ley, y enemigo de la Patria.
Artículo  2º.  Como traidor a la Patria será perseguido y muerto en caso de resistencia.
Artículo  3º. Es un deber de todos los pueblos y las ¡usticias, de los comandantes militares y los ciudadanos de las Provincias Unidas, perseguir al traidor por todos los medios posibles. Cualquier auxilio que se le dé voluntariamente será considerado como crimen de alta traición. Se recompensará con seis mil pesos al que entre­gue la persona de Don José Artigas, vivo 0 muerto.
Artículo 4º.  Los Comandantes, oficiales, sargentos y soldados que sigan al traidor Artigas conservarán sus empleos y optarán a los ascensos y sueldos vencidos, toda vez que se presenten al General del ejército sitiador, o a los Comandantes y justicias de la dependencia de mi mando, en el término de cuarenta días contados desde la publicación del presente Decreto.
Artículo 5º.  Los que continúen en su obstinación y rebeldía, después del término prefijado, son declarados traidores y enemigos a la Patria. De consiguiente, los que sean aprehendidos con armas serán juzgados por una Comisión militar y fusilados dentro de las veinticuatro horas.
Artículo 6º. El presente Decreto se circulará a todas las Provincias, a los Generales y demás autoridades a quienes corresponda: se publicará por bando en todos los pueblos de la Unión y se archivará en mi Secretaria de Estado y Gobierno. Buenos Aires, Febrero 11 de 1814, Gervasio Antonio Posadas,  Nicolás de Herrera, Se­cretarlo”.

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