REPRESENTACIÓN DE LOS HACENDADOS (30/09/1809).

Documento escrito y presentado ante el virrey BALTASAR HIDALGO DEE CISNEROS por MARIANO MORENO el 30 de setiembre de 1809 para apoyar las demandas de libre comercio de los estancieros y granjeros criollos, contra la oposición de los comerciantes beneficiados con el monopolio español.

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Este documento, que para su mayor comprensión, fue traducido al inglés y al portugués, representaba el nuevo punto de vista liberal del siglo XIX. En él, MORENO  promueve proporcionar ingresos al erario público por medio de un franco comercio con la nación inglesa y fue un ensayo que debió ser analizado ampliamente, ya que no hay duda de que influenció decididamente en la decisión de CISNEROS cuando permitió a los comerciantes británicos vender sus mercaderías en el Puerto de Buenos Aires, a pesar de las protestas de los españoles.

El documento dice así: “Hallándose agotados los fondos y recursos de la real hacienda por los enormes gastos que ha sufrido, se encontró vuestra excelencia,  al ingreso de su gobierno sin medios efectivos para sostener nuestra seguridad. En tan triste situación no se presentó otro arbitrio que el otorgamiento de un permiso a los mercaderes ingleses para que, introduciendo en esta ciudad sus negociaciones, puedan exportar los frutos del país.  Deseoso de asegurar el acierto de esa medida, se dignó vuestra excelencia consultar sobre el asunto al Cabildo de esta ciudad y al Tribunal del Real Consulado».

«Apenas se publicó el oficio de vuestra excelencia, cuando se manifestó igualmente el descontento y enojo de algunos comerciantes de esta ciudad; grupos de tenderos formaban por todas partes murmuraciones y quejas.  Unas veces deploraban en corrillos el golpe mortal que semejante resolución inferiría a los intereses y derechos de la Metrópoli; otras, anunciaban la ruina de este país con la entera destrucción de su comercio; los unos presagiaban las miserias en que debía envolvernos la total exportación de nuestro numerario y otros, revestidos de celo por el bien de unos gremios que miran siempre con desprecio, lamentaban la suerte de nuestros artesanos».

«El acaloramiento con que se propagaban tan desconcertadas ideas,  alarmó a aquellos hacendados, que el abatimiento de sus frutos obliga a frecuentar los zaguanes de los comerciantes poderosos; ellos resolvieron sostener con energía una causa que interesaba igualmente sus derechos que los de la Corona. Me confirieron sus poderes, para que presentándome ante vuestra excelencia,  reclamase el bien de la patria. Tales son los principios que me han constituido representante de los propietarios y labradores de estas vastas campañas».

….  “El comercio con los ingleses debe ser reconocido como un mal necesario. que siendo imposible evitar, se dirige lo menos al bien general, procurando sacar provecho de él, haciéndolo servir a la seguridad del Estado. Desde que apareció en nuestras playas la expedición inglesa de 1806 al Río de la Plata, no se ha perdido de vista en las especulaciones de comerciantes de aquella nación; una continuada serie  de expediciones se han sucedido; ellas han provisto casi enteramente el consumo del país y su ingente importación, practicada contra las ley reiteradas prohibiciones, no ha tenido otras trabas,  que las precisas para privar al erario del ingreso  de sus respectivos  derechos, y al país del fomento lo que habría recibido con las exportaciones de un libre retomo».

«Porque Señor ¿qué cosa más ridícula puede presentarse,  que la vista de un comerciante que defiende a grandes voces la observancia de las leyes prohibitivas del comercio extranjero a la puerta de su tienda,  en la que no se encuentra sino géneros ingleses de clandestina introducción?

«Para concluir: Mis instituyentes hacen a vuestra excelencia la siguiente súplica:
Primera: Que la admisión del franco comercio,  se extienda al determinado tiempo de dos años conservando su continuación,  al juicio soberano de la  Suprema Junta.
Segunda: Que las negociaciones inglesas se expendan precisamente por medio de los españoles, bajo los derechos de comisión, o recíprocos pactos que libremente estipulasen.
Tercera: Que cualquier persona, por el solo hecho de ser natural del reino, esté facultada para estas consignaciones, siéndole libre la elección de cualesquiera medios para ejecutar las ventas.
Cuarta: Que en la introducción de los efectos paguen los derechos en la misma forma y cantidad que para los permisos particulares que se han introducido.
Quinta: Que todo introductor esté obligado a exportar la mitad de los valores importados en frutos del país: siendo responsables del cumplimiento de esta obligación, los consignatarios españoles a cuyo cargo giran las expediciones.
Sexta: Que los frutos del país, plata, y demás que se exportasen, paguen los mismos derechos establecidos para las extracciones que se practican en buques extranjeros por productos de negros; sin que se extienda en modo alguno esta asignación , por el notable embarazo que resultaría a las exportaciones, con perjuicio de la agricultura a cuyo fomento debe convertirse la principal atención.
Séptima: Que los lienzos ordinarios de algodón. que en adelante puedan entorpecer o debilitar el. expendio de los tucuyos (tela burda de algodón) de Cochabamba y demás fábricas de las provincias interiores,  que son desconocidos hasta ahora entre las manufacturas in­glesas, paguen un veinte por ciento o más,  de los derechos del círculo,  para equilibrar de este modo su concurrencia».

«Nada es hoy tan provechoso para la España como afirmar por todos los vínculos posibles su estrecha unión y alianza con la Inglaterra. Esta nación generosa,  que conteniendo de un golpe el furor de la guerra, franqueó a nuestra Metrópoli  auxilios y socorros,  es acreedora por los títulos más fuertes, a que no se separe de nuestras especulaciones, el bien de sus vasallos. Acreditamos ser mejores españoles cuando nos complacemos de contribuir por relaciones mercantiles a la estrecha unión de una nación generosa y opulenta, cuyos socorros son absolutamente necesarios para la independencia de España».

«Estos son los votos de veinte mil propietarios que represento, y el único medio de establecer con la dignidad propia del carácter de Vuestra Excelencia, los principios de nuestra felicidad y de la reparación del erario. Fdo. Mariano Moreno, Buenos Aires, septiembre 30 de 1809

Fuente: “Doctrina democrática”, Mariano Moreno, Editado por La  Biblioteca Argentina, dirigida por Ricardo Rojas. Buenos Aires, 1915).

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