REAL ORDENANZA DE INTENDENTES (28/01/1782)

Los Intendentes eran funcionarios creados por el derecho francés para representar al rey al frente de los gobiernos locales.

Sus extensas atribuciones le habían permitido dejar en un segundo plano a los municipios de origen burgués o señorial. Había sido una pieza importante en la política del centralismo borbónico de Luis XIV.

Los políticos afrancesados españoles tomaron la institución para servir en América al mismo propósito. En la metrópoli no era necesaria, pues los ayuntamientos habían perdido sus privilegios, como he dicho, por un lento proceso de nacionalización.

Pero en Indias las «repúblicas» habían tomado en los siglos XVI y XVII características autónomas, y el centralismo borbónico necesitaba abatirlas.

El procedimiento no sería la sustitución violenta de los cabildos por funcionarios reales que hubiera dado lugar a reacciones peligrosas, sino el mismo de Luis XIV: poner en las provincias delegados reales con intervención en funciones municipales, que poco a poco fueran sustituyéndose los organismos urbanos. El ministro José Gálvez será el promotor de la iniciativa.

Como en muchas cosas americanas, la creación del cargo precedió a la institución. Así como en 1777 hubo en Buenos Aires un virrey sin Virreinato, en 1778 una Real Orden nombraba a Manuel Ignacio Fernández Intendente de todos los ramos de la Real Hacienda en Buenos Aires, destinado a aliviar al virrey y a los cabildos del cobro, custodia y empleo de la renta.

No anduvo bien Fernández: entró en conflicto con Vértiz, pues como decía éste bastaba al intendente negar los fondos, para que las iniciativas del virrey no pasaran de proyectos.

Mientras se sustanciaba este pleito se dictó la Real Ordenanza de Intendentes el 28 de enero de 1782 dividiéndose el virreinato en ocho gobernaciones-intendencias: Buenos Aires, Asunción, Tucumán (con sede en San Miguel del Tucumán), Mendoza (con el territorio de Cuyo), Santa Cruz de la Sierra, La Paz, Charcas y Potosí.

Vértiz demostró los inconvenientes de esta división, y se estableció otra por Real Cédula de 5 de agosto de 1785, que (excepto la incorporación de la Intendencia de Puno al virreinato del Perú en 1796) sería definitiva. Eran nueve gobernaciones, llamadas comúnmente «Intendencias» por «estar a cargo de un Intendente”:

Intendencia de Buenos Aires. Regida por un «Superintendente General» (asumió este cargo el virrey en 1788). Comprendía las actuales provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, República Oriental del Uruguay y nominalmente la Patagonia y la Pampa. En «Montevideo» residía un gobernador-delegado con atribuciones militares; más tarde se crearía otro gobernador-delegado en «Misiones».
Intendencia de Paraguay. Actual República del mismo nombre. Cabecera en Asunción.
Intendencia de Córdoba del Tucumán. Las actuales provincias (entonces municipios) de Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. Cabecera en Córdoba.
Intendencia de Salta del Tucumán: municipios de Salta, San Miguel, Santiago del Estero, Jujuy y Catamarca. Capital: Salta.
Intendencia de La Paz, con la provincia del mismo nombre. Capital: La Paz.
Intendencia de Charcas, que abarcaba su arquidiócesis, menos la villa de Potosí, que formaba otra Intendencia. Capital: Chuquisaca. Había un gobernador-delegado en «Chiquitos».
Intendencia de Potosí: comprendía los distritos de Potosí, Chayanta, Tarija (discutida con Salta), la puna de Atacama y zona de Antofagasta en el Pacífico. Capital: Potosí.
Intendencia de Cochabamba. Provincias de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra y distrito de Moxos. Capital: Oropesa (más conocida por Cochabamba). Un gobernador-delegado actuaba en «Moxos”.
Intendencia de Puno con los distritos de este nombre al norte del lago Titicaca. Capital: Puno. Al crearse en 1787 la Audiencia de Cuzco, se le dio jurisdicción sobre estos distritos que se encontraron en la curiosa situación de depender en lo político de Buenos Aires y en lo judicial de una Audiencia del virreinato de Lima. En 1796 se resolvió incorporarla definitivamente al virreinato de Lima.

Funciones de los intendentes.
Tenían atribuciones en los cuatro ramos clásicos: política, guerra, hacienda y justicia. En política reemplazaban a los antiguos gobernadores, y administraban las ciudades subalternas, conjuntamente con los cabildos, por subdelegados;

En guerra eran los jefes directos de las fuerzas veteranas (blandengues, presidios, dragones de caballerías, tropas de artillería, etc.) y las superiores de las milicias urbanas subordinadas a los cabildos;
En hacienda, recaudaban directamente) las rentas reales por la «Junta de la Real Hacienda», e indirectamente, ellos o los subdelegados, los propios y arbitrios municipales asistido de una «Junta Municipal» (un alcalde, el síndico y dos regidores) con independencia del Cabildo en la confección de los presupuestos (en 1788 se suprimieron estas «Juntas» por conflictos entre los cabildos y los intendentes, y se estableció un régimen donde los cabildos, con intervención de los intendentes, recaudaban la renta y disponían su distribución) y
En justicia entendían en apelación —tenían un secretario letrado asesor— las sentencias civiles y criminales de los cabildos.

Aunque los Cabildos no desaparecían, quedaron en la letra de la ordenanza reducidos a una función decorativa; los intendentes tuvieron, en apariencia, todo el poder. Las «provincias reales» se imponían a los municipios indianos.

Además de los cuatro ramos clásicos de la administración española, los intendentes deberían, a lo menos en los propósitos de la Ordenanza reformadora de 1786, «aumentar la agricultura, preservar el comercio, excitar la industria de los pueblos, favorecer la minería y procurar en suma por cuantos medios quepan a su arbitrio… la felicidad de aquellos vasallos».

Modificaciones de la Ordenanza de Intendentes.
El nuevo régimen inaugurado en el Río de la Plata fue extendido después a todas las posesiones americanas y a Filipinas. La ordenanza Buenos Aires sufrió algunas modificaciones: en 1789 se suprimió el Superintendente de Buenos Aires reuniendo sus funciones a las del virrey, y se extinguieron las «Juntas Municipales».

En 1792 se dio atribución a los virreyes para suspender a los intendentes de las gobernaciones y a los subdelegados de las ciudades sufragáneas

5 Comentarios

  1. Mónica

    Muy buena la explicación. Me gustaría recibir estos artículos sobre la historia Argentina.

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  2. Mariano

    Muy buen trabajo

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  3. Anónimo

    Muy buena explicación

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  4. Anónimo

    5

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  5. Juan Carlos Monge

    Claro y preciso.. Muy bien..

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