LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS EN HISPANOAMÉRICA (1524)

La política y la administración de las colonias de España en Hispanoamérica, estaban manejadas por diversas instituciones y corporaciones de larga existencia en la legislación de la península.

Desde la indiscutida preponderancia de la autoridad real por sobre todas ellas, muchas fueron trasplantadas a estas tierras y muchas subsistieron a través de los años, tal cual habían llegado o bien adecuadas al nuevo medio.

El Rey
El Rey era la más alta autoridad, el propietario absoluto y el único superior político de sus posesiones indianas y no debía dar cuenta a nadie de sus actos. Las Indias Occidentales formaban parte integrante de sus dominios hereditarios y según la bula de Alejandro VI, los Reyes Católicos y sus sucesores poseían el dominio, y la jurisdicción de las Nuevas Tierras.

Las colonias eran a modo de reinos unidos al de España y no colonias propiamente tales.  Para que esto fuera as{i,  la política y la administración de las colonias españolas de América,  fueron manejadas por diversas instituciones y corpora­ciones.

El Consejo de Indias (1524)
Fue una corporación que inicialmente funcionó como una sección del Consejo de Castilla, y que en 1524 quedó organizada en forma independiente.

Era la más alta autoridad después del Rey y en muchos casos sus opiniones llegaron a pesar mucho en las decisiones de los Reyes españoles. En sus comienzos estaba integrada por cinco miembros, pero en tiempos de Felipe II, tenía 21 miembros elegidos entre aquellas personas que en América habían desempeñado cargos importantes y que, por lo tanto, podían conocer el estado de las necesidades coloniales (dieciséis  consejeros, dos secretarios, un promotor fiscal, un relator y un oficial de cuentas).

Al principio se lo llamó  «Consejo Real y Junta de Guerra de Indias» y se lo conoció también como Consejo Real y Supremo de Indias”. Su gestor fue Fernando el Católico y más tarde,  Carlos V lo estableció formalmente y en 1542 fué definitivamente organizado.

A este Consejo le cabía la responsabilidad de la preparación de leyes y ordenanzas para la Corona y la propuesta de funcionarios destinados a América. Por cuanto consultaba, formulaba y despachaba leyes para el bien de las Indias, era una corporación legislativa;  porque  proponía y nombraba personas idóneas para el gobierno colonial, velaba por la conversión de los indígenas, vigilaba los intereses de la Real Hacienda, organizaba flotas, expediciones, etc.;

Era un poder ejecutivo y por cuanto se podía apelar ante él, contra las sentencias dictadas por la Casa de Contratación, las Audiencias, los Consulados, etc., era, en fin, un tribunal judicial, sin excluir de sus responsabilidades, el estímulo y el control de tareas científicas,  a través de los cronistas y cosmógrafos (1).

Todos los funcionarios, cualesquiera fuese su nivel, sin exceptuar a los virreyes, estaban sujetos a sus resoluciones. Era el intermediario obligado entre los organismos y autoridades  residentes en América y el Rey y era también a través de quien, el Rey expresaba su voluntad y/o reales órdenes. Sus deliberaciones eran secretas y sus juicios decisivos y sin apelación. Fue, además, un tribunal supremo de apelación para las sentencias dictadas por la Casa de Contratación y por las Audiencias.

Las Leyes de Indias
Se llama a sí al Conjunto de leyes españolas para el gobierno y administración de las colonias de América. Fueron fuente de este derecho, el rey, el Consejo de Indias, las Audiencias, los Virreyes, los Cabildos, las Capitulaciones y otras instituciones españolas y americanas.

Formaban las Leyes de Indias, las reales cédulas, las cédulas pragmáticas, las ordenanzas, etc. En los primeros tiempos de la ocupación de América, tuvo vigencia el Derecho Castellano,  pero a medida que fueron avanzando la conquista y la colonización, aumentó la complejidad de las leyes y hubo que dictar disposiciones para las peculiares situaciones que planteaba el Nuevo Mundo.

Mucho se ha escrito sobre la legislación indiana o Leyes de Indias, cuerpo legal elaborado para el gobierno de las provincias españolas de América. Dichas leyes se caracterizaron por constituir, más que normas rígidas, una jurisprudencia en constante evolución, a través de la cual,  se administraba, por así decirlo, la realidad. Estaba previsto en tal legislación que los magistrados y funcionarios podían dejar de cumplir las leyes vigentes si en algún caso concreto las estimaban perjudiciales.

Por influencia de fray BARTOLOMÉ DE LAS CASAS y de la labor ético-jurídica de fray FRANCISCO DE VITORIA, fray DOMINGO SOTO y otros, las Leyes de Indias fueron impregnadas de un profundo sentido cristiano y humanista, por donde los naturales de América aparecían protegidos de todo abuso.

Por eso dice bien Julio César Chaves cuando señala que «si hubo injusticias y arbitrariedades en las Indias fue por obra exclusiva de los hombres, pero nunca contaron con la protección de .las leyes dictadas por la Corona». En 1542 se incorporaron las Leyes Nuevas, dictadas por Carlos V,

En la aplicación del Derecho en América, el Derecho Castellano tenía carácter supletorio, pero ejerció su directa influencia sobre el Derecho americano. La gran cantidad de disposiciones dictadas en el transcurso del tiempo, creó la necesidad de ordenamientos legales, en la forma de las clásicas recopilaciones, realizadas desde el siglo XVI.

El oidor de la audiencia de México, VASCO DE PUGA, realizó una recopilación conocida por el “Cedulario de Puga”. En 1571 fue hecha una nueva recopilación por JUAN DE OVANDO, presidente del Consejo de Indias. A ésta la siguió la escrita ´por ALFONSO DE ZORITA, oidor de México. En 1680 apareció  la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias”, juzgada como un monumento jurídico, fue promulgada por Carlos II.

Contiene 6.377 disposiciones para ser aplicadas en América y se caracteriza por su espíritu cristiano, manifestado en sus disposiciones protectoras del indio y su universalidad, aunque no consideró las características regionales del medio americano. Luego, a través del tiempo el Derecho Castellano, a tenido grabvitante presencia, a traves del Derecho Indiano, en los modernos Estados surgidos en América después de 1810.

La Casa de Contratación (1503)
Para la gestión inmediata y el manejo práctico de los asuntos económicos coloniales, los soberanos españoles crearon la Casa de Contratación,  subordinada al Consejo de Indias.

Fundada en Sevilla en 1503, representaba una especie de Ministerio de Comercio para las Indias, con responsabilidad sobre todos los aspectos relativos a la navegación, comercio y al efectivo traslado de personas, barcos y mercaderías a las colonias españolas en América. Poseía por ello, atributos judiciales y juzgaba los negocios civiles, comerciales y criminales a que daban lugar las relaciones mercantiles entre España y sus colonias, pero sus decisiones podían apelarse ante el Consejo de Indias.

Debía inspeccionar todo lo relativo al comercio con las Indias, señalar las mercancías que podían remitirse y las que debían ser devueltas. Señalar el día en que salían las flotas, fijar el flete y el tamaño de los barcos, su equipo y su destino, por lo cual, funcionaba en un gran edificio proporcionado a sus tareas y amplios depósitos para poner en buen recaudo el oro, la plata, las joyas y otros tesoros enviados desde las Indias.

En razón de que ningún buque extranjero podía comerciar con los puertos americanos, ya que sólo los buques españoles debidamente autorizados por la Casa de Contratación podían efectuarlo, llevaba un registro con el nombre, tamaño, armamento, clase de carga y destino; de todas aquellas naves autorizadas para hacerlo (eran los llamados “buques de registro), gestión que le permitía ejercer el más rígido y exclusivo monopolio. comercial.

De gran importancia durante el siglo XVI y principios del siglo XVII, llegó a tener una excelente escuela de navegación, pero sus funciones fueron gradualmente asumidas por los Consulados y eso, sumado a la rémora que significaba el monopolio mercantil, marcaron el comienzo de su declinación. En 1722 pasó a Cádiz, pero allí se acentuó su inoperancia, por lo que, al perder toda significación, finalmente fue suprimida en 1790

Su papel dentro de la historia argentina fue relativamente pobre, a excepción de su apoyo y dirección de las primeras exploraciones de VESPUCIO, DÍAZ DE SOLÍS y SEBASTIÁN GABOTO, quienes ocuparon el cargo de Piloto Mayor en la Casa de Contratación y de su asistencia a PEDRO DE MENDOZA, primer adelantado y a otras empresas colonizadoras provenientes de España.

Más que otras colonias españolas en América, las áreas de Tucumán y Río de la Plata, sólo sintieron la influencia de la Casa indirectamente, a través de su control sobre los galeones y el monopolio mercantil por vía del Perú, ante el cual los comerciantes del Río de la Plata reaccionaron con un comercio de contrabando ampliamente desarrollado por ellos mismos. En el momento en que fue establecido el Consulado de Buenos Aires en 1794, la Casa de Contratación ya no existía.

REGIMEN LOCAL
Las principales autoridades residentes en América fueron: los Adelantados, los Virreyes y Capitanes generales, los Gobernadores, los Cabildos, las Audiencias, los Consulados, los Corregidores y la Junta Superior de Hacienda.

Los Adelantados (21/05/1524)
Fueron cargos de orden militar que desempeñaron  enviados del rey de España para que ocuparan en nombre de la Corona, las tierras descubiertas por CRISTÓBAL COLÓN y las administraran luego bajo la competencia y de acuerdo a las leyes hispánicas.

En razón de que el rey de Portugal  no estando  satisfecho con los extensos territorios que le habían sido  concedidos por medio del  Tratado de Tordesillas, continuaba enviando expediciones a los territorios de América, vulnerando el derecho soberano de España sobre los mismos, impulsó al rey Carlos V a disponer el envío de contingentes armados hacia estas tierras, para consolidar la ocupación de las mismas bajo la soberanía española.

Resolvió para ello, confiar esta empresa a un hombre  munido con poderes especiales y superiores a cualquier otro de los conquistadores y al no hallar en el marco de la organización política de aquel entonces, título adecuado para éste,  estimó que el que mejor se ajustaba  al que encabezara esta misión, sería el de Adelantado, cargo que se remontaba hasta el siglo X, época en la que la que lo desempeñaban  los que, en las fronteras por donde avanzaba la reconquista de las tierras tomadas por los moros,  debían desempeñar la suprema autoridad civil y militar de los lugares recuperadas..

Los Adelantados debían emprender la conquista por su cuenta y riesgo, pero con  con tan amplias facultades, que fue natural que se considerasen  como dueños de las tierras que conquistaban y sus habitantes. Dependían del Consejo de Indias, y el territorio sometido a su jurisdicción y la autoridad que ejercían sobre éstos, se llamaba “adelantazgo”

Los funcionarios favorecidos obtenían el Adelantazgo por una o dos vidas, o a perpetuidad. El Adelantado estaba facultado para repartir tierras y organizar encomiendas de indios, como gobernador, capitán general y alguacil mayor de su jurisdicción. Asimismo, tenía facultad para promulgar ordenanzas y acuñar moneda. Dicho título se conservó hasta fines del siglo XVI, es decir, perduró hasta terminar el período de la conquista.

El 21 de mayo de 1524, en Toledo le otorgó la Capitulación al piloto mayor del reino PEDRO DE MENDOZA parea la conquista  y población del Río de la Plata, otorgándole el título de Adelantado y Capitán General  de esas tierras y el 19 de julio de ese mismo año se firmaron los correspondientes protocolos.

Así  lo erigió en el primer Adelantado que ejercería tales funciones en las colonias del Río de la Plata. Incluyendo a MENDOZA, desempeñaron ese cargo, un total de cinco funcionarios cuyo méritos y vigencia de sus respectivos mandatos, consignamos a continuación:

Pedro de Mendoza y Luján (1534-1537), Destacado militar nacido en el seno de una familia noble, fue el primer Adelantado y como tal fundó por primera vez Buenos Aires en 1536

Álvar Núñez Cabeza de Vaca (1537/1545), Explorador  y conquistador español que exploró la costa sur, de los actuales territorios de Norteamérica y Méjico,  incorporando al Virreinato de Nueva España, los actuales territorios de Florida, Alabama. Missisipi,  Luisiana,  Texas,  Nuevo Méjico y  Arizona y el norte de Méjico. En 1537 asumió como segundo Adelantado.

Juan de Sanabria. Nombrado en  1549, murió antes de poder asumir. Su viuda, doña MENCÍA quiso hacerse cargo del nombramiento de su esposo fallecido, pero al no permitírselo, pretendió que fuera su hijastro (Diego de Sanabria) quien lo hiciera. Pero don Diego  tardó mucho en llegar a destino y cuando lo hizo, se encontró con que había sido reemplaado. Volvió de inmediato a España a reclamar sus derechos, pero ello nunca le fue reconocido.

Juan Ortiz de Zárate (1567-1576), conquistador y colonizador español que reemplazó al gobernador FRANCISCO ORTÍZ DE ZÁRATE, con sede en Asunción y que más tarde, en 1567, fuera nombrado tercer Adelantado del Río de la Plata en forma interina por disposición del virrey del  Perú, el licenciado Lope Gracía de Castro y que luego fue confirmado para dos generaciones por el rey Felipe II de España.

Juan Torres de Vera y Aragón (1577-1613), conquistador y colonizador español que por haberse casado según testamento con la hija de Juan Ortíz de Zárate, llamada Juana Ortiz de Zárate y
upanqui, se convertiría en el cuarto Adelantado y gobernador del Río de la Plata y el Paraguay..

Juan Alonso de Vera y Zárate (1613-1627). Fue el quinto y último Adelantado y el primer mestizo que ocupara ese cargo, Nombrado por el rey Felipe III de España como “Caballero de la Orden de España y Adelantado del Río de la Plata, en mérito a que era descendiente directo de nobles españoles  y nieto materno del tercer Adelantado Juan Ortíz de Zárate y descender del Emperador Inca TUPAC YUPANQUI

Los Cabildos (1536)
Los Cabildos indianos. El Cabildo americano fue una corporación municipal que en la práctica desarrolló múltiples funciones y que derivaba de los viejos Ayuntamientos o municipios peninsulares del medioevo. A diferencia de lo ocurrido en España, en la época de su florecimiento, los ayuntamientos americanos no tuvieron carácter popular y la Corona cuidó de no otorgarles demasiada autonomía ya que no era prudente desde el punto de vista político.

Durante los siglos XVI y XVII primero, formaron parte de los Ayuntamientos,  miembros de una clase social  de tendencia aristocrática, que aspiraba al gobierno propio, lo que produjo más de un incidente de jurisdicción con las autoridades  locales constituidas.

Españoles hidalgos descendientes de los primeros conquistadores, fueron sus primeros integrantes, aunque no tardaron en incorporarse algunos elementos burocráticos. Pero más tarde —a partir de la segunda mitad del siglo XVIII— los cargos fueron ocupados por comerciantes interesados en la libertad de comercio, sin mayores preocupaciones políticas, dando origen así, a una nueva y poderosa clase social, surgida del intenso movimiento comercial que ya se registraba en la ciudad.

El Cabildo de Buenos Aires. El Cabildo fué la autoridad colonial democrática por excelencia ya que estaba integrado  por los vecinos de la ciudad o villa en que existía. Equivalía a las actuales municipalidades. De acuerdo con la legislación vigente en el período hispánico, para que una población fuera considerada con la jerarquía de “ciudad”, era necesario que contara con un Cabildo.

Por tal razón, cuando por una ordenanza del rey FELIPE II, cuando sus enviados, establecieran  poblaciones en sus dominios del Río de la Plata, siguiendo el modelo de las ciudades españolas, debían asignar en la traza de éstas, un predio frente a la Plaza Mayor para levantar en él, la casa del “Cabildo, Justicia y Regimiento”

Así lo hizo Juan de Garay al fundar la ciudad de la Santísima Trinidad y cumpliendo con las “Ordenanzas de Poblaciones” dispuestas por Felipe II, primero designó y juramentó al Cabildo (dos alcaldes y seis regidores): tal era la importancia de esta institución dedicada al gobierno, la administración y la justicia municipales.

Hizo más tarde, confirmándola por auto del 17 de octubre de 1536, la distribución de las tierras sobre la traza de forma de damero, común a todas las villas españolas de ultramar, que él había señalando Destinó entonces, para la sede del Cabildo, un cuarto de manzana –el lote N° 51- frente a la Plaza Mayor, el que hoy  limita la esquina de Bolívar e Hipólito Yrigoyen. En el Río de la Plata, el Cabildo de Buenos Aires no tardó en destacarse sobre los otros organismos semejantes establecidos en el resto del territorio.

Efectuó una eficaz defensa, intereses locales y, en esa posición, se opuso a ciertas directivas emanadas de las autoridades políticas. Con el transcurso del tiempo, estas últimas  fueron perdiendo gradualmente prestigio, mientras el Ayuntamiento incrementaba su predominio en asuntos de gobierno, oponiéndose a disposiciones de carácter económico que juzgaba abusivas o ilegítimas.

El Cabildo, cumplía las funciones de un Consejo municipal, o unidad básica de administración política, judicial, económica y social que constituído por un conjunto de ciudadanos, funcionó en las colonias de América y tanto la Iglesia como los indios, al igual que los colonizadores, estaban organizados dentro de ese esquema.

Por una ordenanza del rey FELIPE II, cuando sus enviados, establecieran poblaciones en sus dominios del Río de la Plata, siguiendo el modelo de las ciudades españolas, debían asignar en la traza de éstas, un predio frente a la Plaza Mayor para levantar en él, la casa del Cabildo, Justicia y Regimiento.

Durante dos siglos y medio, desde la fundación del primer Cabildo en el área del Plata ordenada en Asunción el 16 de setiembre de 1541 por Domingo Martínez de Irala, hasta la Declaración de la Independencia en mayo de 1810, los Cabildos de las ciudades del Hispanoamérica –separadas entre sí por grandes distancias y colonizadas en forma muy dispersa– constituyeron el tradicional (a veces único) recurso de autoridad y de acción responsable para sus pueblos y áreas distantes.

El Cabildo de Buenos Aires, por ejemplo, ejercía su autoridad, al norte casi hasta Santa Fe, atravesando las pampas hasta Córdoba y al sur hasta la frontera india.

En teoría, la autoridad real era suprema, reuniendo a todos los Cabildos bajo su influencia y los gobernadores y los corregidores presidían los Cabildos en las ciudades donde residían, pero en la práctica, hasta el establecimiento del virreinato en 1776, la Argentina recibió relativamente poca atención de la Corona y cada uno de los más o menos aislados cabildos tuvo que valerse de sus propios recursos para llevar a cabo las funciones de gobierno.

Desde el comienzo, en razón de circunstancias históricas de la colonización, los miembros de los diversos cabildos rioplatenses, fueron mayormente nativos o bien se encontraban profundamente arraigados allí.

Los Cabildos demostraron tener un alto sentido de identidad con la tierra y el estilo de vida allí desarrollado por los indios, cuya sangre corría por las venas de muchos miembros del Cabildo.

Tenían un espíritu ferozmente independiente así como también leal a sus propias comunidades, oponiéndose vigorosamente a las amenazas de extraños –se tratara de pobladores indios, británicos, portugueses o aun españoles, así como de funcionarios reales o de la Iglesia– a su propia tierra, a sus tradicionales prerrogativas o a su modo de vida preferido.

Los Regidores
Cada Cabildo estaba formado por regidores o concejales. En el Río de la Plata, generalmente eran seis, elegidos anualmente por el Cabildo, uno o dos alcaldes (magistrados) y diversos funcionarios designados para llevar a cabo tareas necesarias de otra naturaleza.

Representaban los intereses de la comunidad frente al gobierno real, por ejemplo, la insistencia a fin de lograr la independencia judicial de la lejana Audiencia de Charcas tuvo como consecuencia el temporario establecimiento de la Audiencia en Buenos Aires (1661-1671). Regulaban las artesanías e industrias urbanas y rurales e inclusive intervenían en disputas y juicios que afectaran a la comunidad (ver Los Regidores).

Los Cabildos sufrieron cambios a fines del siglo XVIII cuando en 1776, se estableció en Buenos Aires la capital virreinal y se introdujo el sistema de intendencias. Buenos Aires fue abierta al comercio, los funcionarios reales comenzaron a presidir la mayoría de los Cabildos y los mercaderes españoles pasaron a ser regidores.

Los cabildos del interior, como Salta, Tucumán y Córdoba, perdieron importancia, mientras que se acrecentó la del Cabildo de Buenos Aires.

La centralización del poder, estando los cambios y reformas constitucionales bajo el control real, disminuyó la influencia y las responsabilidades locales de los criollos pero, con las invasiones inglesas y con los sucesos que condujeron a la Revolución de Mayo y a la exitosa lucha por la independencia, el Cabildo de Buenos Aires ejerció una vez más el liderazgo, tratando de tomar el lugar del virrey para todo el virreinato, mientras que los demás cabildos reasumieron sus papeles tradicionales en el interés de sus propias comunidades, que no siempre eran los mismos que los de Buenos Aires.

El 24 de diciembre de 1821 Rivadavia abolió los Cabildos, debido a los problemas que implicaba la integración de los cabildos en las nuevas estructuras gubernamentales que él quería crear y, como esperaba, los demás gobiernos provinciales siguieron su ejemplo. La abolición de este centro tradicional de autoridad local dejó un vacío institucional que vino a ocupar la autoridad personal de caudillos o dictadores.

El Cabildo fue la institución más fuerte y perdurable legada a las regiones americanas porque traduce el acendrado amor de todos los hombres por la vida local. Lo fundamental de este sistema es su carácter representativo, ya que los funcionarios son elegidos por el pueblo, porque la periodicidad de los mandatos da una garantía de buen desempeño, por el carácter democrático de la elección y por la responsabilidad de sus actos de los funcionarios.

El Cabildo se convierte así en cuna de las libertades públicas  en reconocimiento de los derechos individuales y la dignidad de hombre.

Dice a este respecto RICARDO LEVENE en su fundamental obra histórica y jurídica, que «el Cabildo es, en la vida colonial, Supremo Legislador, cuyo testimonio está contenido en las Actas Capitulares, que es como  el proceso de formación de la vida social naciente».

Y para confirmar simbólicamente este rol eminente en los Cabildos con respecto al poder político de los Teniente Generales o Gobernadores, no permitía aquél, a tales funcionarios, entrar al augusto recinto de las deliberaciones con bastón o aspada, sino con la vara de la Real Justicia.

Estaba compuesto por los Regidores y los Alcaldes Mayores, máximas categorías de los miembros de un Cabildo, que duraban dos años en el ejercicio del cargo. Los Alcaldes de Hermandad (policía) eran simplemente agregados y no parte esencial del Cabildo. Los alcaldes duraban dos años.

Los Cabildos (también llamados Ayuntamientos),  poseían atribuciones judiciales y administrativas: las primeras eran ejercidas en primera instancia y en lo civil por los alcaldes y el Cabildo en apelación con sus ase­sores; en las segundas, los municipios eran autónomos en todo lo concerniente a policía, ornato edilicio, reglamentación econó­mica, inspección de cárceles, moralidad e higiene pública, etc.

Los Cabildos gravitaron acentuadamente en la marcha del gobierno y supieron contener dentro de los límites a los gober­nadores peninsulares. Por su intermedio, el rey conocía la voluntad del pueblo y hacía cumplir sus órdenes.

El Cabildo Abierto
Los cabildos ordinarios no tenían carácter democrático, ya que en su elección no tomaban parte los estantes, los habitantes -y otros grupos sociales (indios, mestizos, negros). Solamente los vecinos encomenderos estaban representados en la institución. En cambio el Cabildo Abierto fue la máxima expresión democrática del muni­cipio hispano. Se los convocaba para tratar asuntos de especial trascendencia, con la participación de todos los vecinos, estantes y habitantes. Todos podían hablar y votar

Los Gobernadores (1778)
En el siglo XVIII, en las colonias españolas del Río de la Plata, cada Virreinato, cada Capitanía general, se dividía en provincias a cuyo frente se hallaba un Gobernador dependiente del Virrey  a quien seguían en jerarquía y que eran la máxima autoridad política y judicial en su jurisdicción y además fomentaba la economía y el desarrollo de su territorio, repartía tierras y solares y dirigía los Cabildos. Nombraba Corregidores y Alcaldes Mayores.

Con frecuencia se le investía también con la suprema autoridad militar y el título de Capitán General. Cuando esto no sucedía debido a la importancia estratégico militar de la plaza, con una jerarquía inferior a la de los Gobernadores de provincias,  coexistían con éstos, los Gobernadores Militares, que se desempeñaban como comandantes de las plazas fuertes o territorios puramente militares de las provincias.

Cuando en el Río de la Plata se suprimieron los Adelantados, los Gobernadores continuaron al frente de las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Paraguay y Cuyo; los de las tres primeras dependiendo  del Virrey de Lima, mientras que el de Cuyo obedecía al Capitán General de Chile, hasta la Creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776.

Hernando Arias de Saavedra (1592-1594)
Fernando de Zárate (1594-1595)
Juan Ramírez de Velazco (1596-1597)
Hernando Arias de Saavedra (15997-1599)
Diego Rodríguez de Valdéz (1599-1600).
Francés de Beaumont y Navarra (1601-1602)
Hernando Arias de Saavedra (1602-1609)
Diego Marín de Negrón (1609-1613)
Mateo Leal de Ayala (1613-1615)
Hernando Arias de Saavedra (1615-1618)
Diego de Góngora (1618-1623)
Diego Pérez de Clavijo ( interino  1623)
Alonso Pérez de Salazar (interino 1623-1624)
Francisco de Céspedes (1624-1631)
Pedro Esteban Dávila (1631-1637)
Mendo de la Cueva y Benavídez  (1637-1640)
Ventura Mujica, o Mojica (1640-1641)
Andrés de Sandoval (1641)
Jerónimo Luis de Cabrera y Garay (1641-1646)
Jacinto de Láriz  (1646-1653)
Pedro Baigorri Ruíz (1653-1660)
Alonso Mercado y Villacorta (1660-1663)
José Martínez de Zalazar  (1663-1674)
Andrés de Robles (1674-1678)
José de Garro (1678-1682)
José de Herrera y Sotomayor (1682-1691)
Agustín de Robles (1691-1700)
Manuel de Prado Maldonado (1700-1704)
Alonso Juan de Valdés e Inclán (1704-1708)
Manuel de Velazco (1708-1712)
Alonso de Arce y Soria  (1712-1715)
Baltazar García Ros 1715-1717)
Bruno Mauricio de Zabala (1717-1734)
Miguel de Salcedo (1734-1742)
Domingo Ortíz de Rozas (1742-1745)
José de Andonaegui (1745-1756)
Pedro de Ceballos (1756-1766)
Francisco de Paula Bucarelli  (1766-1770)
Juan José de Vértiz y Salcedo (1770-1776)
Pedro de Ceballos (1777-1778, además de ser el primer virrey del Río de la Plata)
Juan José de Vértiz y Salcedo (1778-1783, además de ser el segundo virrey  del Río de la Plata

Las Audiencias (1661).
Debemos considerar a la Real Audiencia como la institución más importante de la justicia colonial hispánica, aunque tuvo también funciones políticas  y administrativas. En el orden judicial estricto, fue un Tribunal ordinario de apelación, muchos de cuyos fallos eran revisados por el Supremo Consejo de Indias.

En principio fue una dependencia de la Real Audiencia y Cancillería de España, pero su funcionamiento en las Indias, con el tiempo, la diferenció de aquella. Tenían  bajo su dependencia  a los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores, etc. y  cumplían funciones como Consejos o Cámaras consultivas de los virreyes y  de los gobernadores. Velaban por el orden y el buen gobierno de su jurisdicción, teniendo atribuciones para designar a los gobernadores de su distrito.

Las Audiencias reales podían comunicarse directamente con el rey; pero sus subordinadas, podían hacerlo solamente con los Virreyes.

En caso de acefalía en el Virreinato, el  presidente de la Audiencia,  asumía el mando hasta que cesara ésta.  Tenían amplias funciones y gran poder sobre los asuntos públicos y entre otros temas, resolvían sobre los problemas de la administración, las encomiendas de indios, la inspección y censura de libros, las herencias y los testamentos, y las cuestiones relacionadas con la Iglesia.

Estaba compuesta por los “Oidores”, cuyo número dependía de su categoría. Éstos debían realizar giras o “visitaciones” cada tres años por su distrito. Indagar  sobre la conducta de los Regidores y los Alcaldes, remediar  la suerte de los indígenas, observar las condiciones económicas, sociales y religiosas.

La Audiencia de Buenos Aires. En 1661 Felipe IV creó la primera Audiencia de Buenos Aires, fundamentalmente con la intención de frenar el contrabando en el puerto de la ciudad. Pero en medio de una maraña de funcionarios corruptos, la Audiencia fracasó en sus propósitos y fue suprimida diez años más tarde. Desde ese momento, Buenos Aires, pasó a depender de la Audiencia de Charcas, con los múltiples problemas que representaba tener al tribunal a semejante distancia.

En 1778, el virrey CEVALLOS pidió al rey que volviera a abrir la Audiencia de Buenos Aires, pero ningún trámite era demasiado fácil en aquélla época. Se inició un largo expediente burocrático y cuatro años más tarde se concedió permiso para la instalación, que recién pudo concretarse el 8 de agosto de 1785, cuando el virrey Loreto dispuso mediante un Bando la reapertura de la Audiencia de Buenos Aires, Tribunal de justicia que fue una de las instituciones más importantes de las colonias españolas.

Tenía en su jurisdicción a todas las actuales provincias del Río de la Plata y  quedó formada por un Presidente, que era el virrey, un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal, que era al mismo tiempo, Protector de los indios. La institución fue disuelta en 1812.

Los virreyes  (1776-1810)
El rey Felipe II quiso gobernar sus reinos indianos como lo hacía con los de Castilla y León y, temeroso de que la distancia menguara sus reales  prestigios, puso al frente de los reinos de Méjico y Perú mandatarios con el título de Virreyes y más tarde, en 1776, hizo lo mismo cuando  creó el del Río de la Plata.

Los virreyes fueron funcionarios de la corona española que gobernaron amplios territorios de la América descubierta por CRISTÓBAL COLÓN, que fueron colonizados y puestos bajo la autoridad de éstos. El Virrey encarnaba el poder del Estado español en América; tenía, por tanto vastas potestades y funciones. La duración de sus mandatos varió con el tiempo, siendo mayor al principio de la conquista, al igual que su poder. Estos funcionarios podían repartir tierras y encomiendas, y debían cuidar de la obra colonizadora, de los trabajos públicos y del fomento de la agricultura. Les correspondía ejercer el vice-patronato real.

Estos altos personajes gozaban de las mismas preeminencias reales y se les daba trato de “clarísimos” y “excelentísimos”. Eran escogidos entre los más calificados magnates españoles y en las colonias se los recibía con gran pompa y muestras de respeto y sumisión, en medio de grandes festejos populares.

Tenían amplias facultades y a su cargo estaba la defensa y la “Real Hacienda” (es decir los bienes) del virreinato, la provisión de algunos empleos, el “vicepatronato”, la concesión de tierras, la protección del aborigen y la presidencia de la Audiencia (sin voz ni voto).

De él dependían los Gobernadores de las provincias que constituían el Virreinato y con el fin de que se mantuvieran independientes y ejercieran la misma autoridad sobre todos los habitantes, a los virreyes les estaba prohibido todo vínculo con sus súbditos: no podían casarse ni asistir a bodas, ser padrinos, tener estancias, etc. Vivían pomposamente y rodeados de numerosos servidores y guardias de a pie y de a caballo.

Presidían las Audiencias y en su condición inherente al cargo, de Capitanes Generales,  mandaban la marina y los ejércitos reales.  Les estaba encomendada la conversión de los aborígenes y la buena administración.  Debían respetar las leyes escritas y en materias y causas de justicia no podían tomar parte. En casos graves que requirieran su opinión, obrar de acuerdo con las Audiencias. Para aconsejarse en asuntos legales tenían a su disposición un abogado como Consejero Asesor Letrado.

Les estaba prohibido ser padrino, asistir a bodas y bautizos, casarse (él y sus hijos), con mujer del lugar, asistir a entierros, poseer bienes inmuebles y tener más de cuatro esclavos a su servicio. Cuando tenían que laudar, en algunos casos debían recabar la opinión de la Audiencia, organismo que los reemplazaba en caso de acefalía. El término de su mandato no era fijo: osciló entre 3 y 6 años y al término de su mandato, eran sometidos al llamado “Juicio de Residencia”, del cual, el rey podía dispensarlos (ver Juicio de Residencia).

Entre 1776, año en que se creó el virreinato del Río de la Plata, hasta 1810, año en el que se produjo la Revolución de Mayo, haciendo caducar su autoridad, hubo en estos territorios 11 virreyes que ejercieron el cargo con diversa suerte y eficiencia (sin contar a FRANCISCO MIGEL DE ELÍO, nombrado el 15 de diciembre de 1810, pero que no fue reconocido por Buenos Aires y debió circunscribir su mandato al territorio de la Banda Oriental).

PEDRO DE CEVALLOS (nombrado el 01/08/1776, se hizo cargo el 15 de octubre de 1777)
JUAN JOSÉ DE VÉRTIZ y SALCEDO (nombrado el 27/10/1777, se hizo cargo el 26 de junio de 1778)
CRISTÓBAL DEL CAMPO, marqués de LORETO (nombrado el 13/08/1783, se hizo cargo el 7 de marzo de 1784)
NICOLÁS ANTONIO DE ARREDONDO (nombrado el 21/03/1789, se hizo cargo el 4 de diciembre de 1789)
PEDRO DE MELO DE PORTUGAL Y VILLENAS (nombrado el 05/02/1794, se hizo cargo el 16 de marzo de 1795)
ANTONIO OALGUER Y FELIÚ (nombrado el 14/02/1797, se hizo cargo el 2 de mayo de 1797)
GABRIEL DE AVILES Y FIERRO  (nombrado el 25/10/1797, se hizo cargo el 14 de marzo de 1799)
JOAQUÍN DEL PINO (nombrado el 14/07/189, se hizo cargo el 20 de mayo de 1801)
RAFAEL DE SOBREMONTE (nombrado del 10/11/1804, se hizo cargo el 22 de abril de 1804)
SANTIAGO DE LINIERS Y BREMOND (nombrado el 24/12/1807, se hizo cargo el 29 de junio de 1807)
BALTASAR HIDALGO DE CISNEROS (nombrado el 11/02/1809, se hizo cargo el 15 de julio de 1809)
JAVIER DE ELÍO (Nombrado el 31/08/1810, se hizo cargo el 20 de mayo de 1811 (en Montevideo)

Los funcionarios reales
Todas las estructuras de gobierno aquí enumeradas, contaban para el ejercicio de sus responsabilidades, con un sinnúmero de funcionarios españoles que cumplían distintas tareas, unos con residencia en América y otros, que eran enviados cuando la índole de los temas que les competía, requerían su intervención (ver Funcionarios coloniales en Hispanoamérica).

(1).- Algunas de sus funciones  del Consejo de Indias quedan definidas a través de los documentos emitidos para reglar su funcionamiento, a saber:
*.  Mediante una Real Cédula se dispone que: “para que en el Río de la Plata, las causas criminales de que se apelare guarden el derecho común y en lo civil. Las causas mayores de 2.000 pesos se otorguen apelación ante el Consejo de Indias. Guadalajara, 10 de setiembre de 1546.*. Mediante una Real Cédula enviada a  la Audiencia de los Reyes, se manda  que los procesos que vinieran al Consejo de Indias en grado de segunda suplicación, se envíen originariamente con sus relaciones. Valladolid, 13 de enero de 1558.
*. Se emite una Real Cédula para que el Consejo de Indias pro ponga al Rey todo lo que crea conducente al mejo gobierno cristiano. Buen Retiro. 10 de febrero de 1714
*. Decretos del Rey, creando dos Secretarías de Estado y el Despacho de Indias, una de Gracia ; Justicia y materias eclesiásticas y otra de guerra,  hacienda, comercio y navegación en lugar de la única que ha habido hasta ahora. 8 de julio de 1787.

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