LA ELECCION DE DIPUTADOS ANTE EL CONGRESO DE TUCUMÁN

El Congreso de Tucumán fue una Asamblea soberana convocada mediante el llamado “Estatuto Provisorio de 1815” (o “Estatuto Provisional para Dirección y Administración del Estado”) a los efectos de declarar la independencia y establecer el régimen de gobierno que regiría en el futuro a las provincias que habían integrado el virreinato del Río de la Plata hasta el 25 de Mayo de 1810.

El “Estatuto” fue un instrumento legal aprobado por la “Junta de Observación el 5 de mayo de 1815, en reemplazo del “Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo” que había sido aprobado en 1813 y se le adjudicó el carácter de “provisorio”, pues debía regir en forma provisional hasta que se convocara el Congreso Constituyente y éste resolviera los temas que debía tratar.

Una de las cuestiones taxativamente consideradas en este documento, fueron los requerimientos necesarios para ser elegido como representante de cada provincia ante el Congreso, normas que como veremos, no siempre fueron  tenidas en cuenta, como quizás sucedió con Darragueira, Medrano, Gascón, Anchorena, Acevedo, Colombres, Gorriti y Pacheco de Melo o algún otro.

El Estatuto de 1815 dispuso que el Director del Estado, los Diputados Representantes de las Provincias para el Congreso General, los Cabildos seculares de las Ciudades y Villas, los Gobernadores de Provincia y los miembros de la Junta de Observación, fueran designados mediante elecciones populares y estableció las cualidades que debían poseer las personas para poder elegir, diciendo que todo hombre libre, nativo o residente, mayor de 25 años tenía derecho a votar, derecho que “perderán las personas a las que se considere dependientes”.

Extendió el derecho  de votar a los habitantes de la campaña y definió que la cantidad de diputados que debía representar a cada ciudad, villa o pueblo, dependía de la cantidad de habitantes que tenía cada uno de ellos, ya que por cada 15.000 se podía nombrar a un diputado. Los vecinos, fueron identificados para el acto eleccionario como “votantes”, “electores” y “representantes” o “diputados”.

Los «electores», que debían ser elegidos en asambleas primarias por los “vecinos” votantes, debían luego integrar la Asamblea Electoral que elegía, en segundo grado, a los diputados al Congreso. Los electores gozaban del mismo estatus que los diputados que ellos elegían en cuanto al tipo de mandato, pues su función, en ese único caso, se consideraba como un «acto de soberanía».

Se mantuvo la exclusión como “vecino votante” de los «domésticos asalariados» y de aquellos que carecían de propiedad u oficio lucrativo y útil al país, pero se ampliaron los requisitos para poder votar. El “vecino votante», además de ser «hombre libre» y «leal», debía tener una edad mínima de 25 años, que era la edad de la emancipación, y ser nacido y tener residencia en el territorio donde votaba.

Las elecciones de los diputados que debían concurrir al Congreso que se reuniría en Tucumán, comenzaron a partir de la segunda mitad del año 1815. Se distribuyeron tareas a agentes intermedios: alcaldes de barrio, jueces rurales y miembros de sectores marginales (los pulperos, por ejemplo, actuaron en los procesos electorales como empadronadores y activistas) y así se puso en marcha el proceso electoral que como hemos dicho, no siempre cumplió con lo establecido en el Estatuto de 1815,

La existencia y/o aceptación de sus normas,  no implicó la obligación de ponerlas en práctica. Hubo muchos casos de “vecinos votantes” que votaron sin tener derecho a hacerlo, “electores” que no sabíanque elegían y aún diputados que fueron elegidos sin que ellos hubieran aceptado su postulación.

Un ejemplo de esto último quedó registrado por el notable historiador CARLOS IBARGUREN, quien ha expresado: “… lo paradigmático de esta dicotomía fue la elección como diputado de Buenos Aires al Congreso de Tucumán de Tomás Manuel de Anchorena realizada por la junta electoral de Buenos Aires el 22 de agosto de 1815.

En una carta a su hermano, Anchorena le comentó la risa que le produjo su nombramiento ya que no cumplía ninguno de los requisitos de vecindad, ocupación, presencia ni domicilio requeridos por e “Estatuto Provisional”,  que la propia Buenos Aires pretendía, por un lado, imponer su acatamiento al Interior y, por el otro lado, lo violaba.

Para Anchorena esto era extender la autoridad de una junta electoral [la de Buenos Aires] fuera de los límites de su jurisdicción. Su conclusión poco optimista fue: […] no dudo [que el próximo congreso] parará en lo mismo que todos los anteriores, aunque se componga de puros Washingtones, cosa imposible en el mundo, y mucho más entre nosotros.

Lo mismo puede decirse de la incorporación de la representación de la campaña. Fue excepcional que se realizaran elecciones fuera del radio urbano. En Buenos Aires, por ejemplo, la ampliación de la representación mediante el voto directo de ciudad y campaña recién se materializó luego de 1820.

Por otro lado, no todas las provincias adhirieron al “Estatuto Provisional” y su complejo sistema de votación. En Mendoza, donde gobernaba SAN MARTÍN, se postergó su aprobación. Por esa razón, el 19 de junio de 1815, la elección de sus dos diputados al congreso se realizó en sesión secreta del Cabildo.

Se trató de un caso de permanencia de modos de organización y mecanismos electorales que correspondían a una diferente concepción de la «representación política» y que provenían del antiguo régimen colonial.

La elección de los diputados a través de una junta electoral produjo un quiebre en la vida política. El pueblo dejó de estar representado por el Cabildo como cuerpo corporativo, función que pasó a la Junta Electoral. También el gobernador perdió su atribución de confirmar la elección de los diputados, atributo que se había heredado de la época borbónica. Por consiguiente, al congreso de Tucumán concurrieron dos tipos de diputados en cuanto al origen de su representación:

  1. a) Los que fueron elegidos por electores en asambleas secundarias, electores que a su vez habían sido elegidos previamente por los vecinos en asambleas primarias;
  2. b) Los que fueron elegidos por Cabildos o Cabildos abiertos según el tradicional sistema corporativo de representación.

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