LA ASAMBLEA GENERAL LEGISLATIVA DE 1812 (04/04/1812)

El “Estatuto Provisional de 1811” había dispuesto la reunión de una Asamblea General y si bien, el Segundo Triunvirato no estaba dispuesto a convocarla, la tensión política existente y la presión ejercida por la “Sociedad Patriótica”, determinaron al fin su convocatoria.

El 18 de febrero de 1812 fue publicado el “Reglamento dando forma a la Asamblea”, donde establecía que: “La Asamblea debía integrarse con los miembros del Cabildo de Buenos Aires (quienes la presidirían), los apoderados de las ciudades del interior en calidad de Diputados  y cien ciudadanos de Buenos Aires elegidos mediante un complicado sistema de voto calificado, todo lo cual permite concluir que así quedaba asegurada la mayor influencia de la provincia de Buenos Aires en la composición del organismo.

La Asamblea tenía carácter “legislativo” pero no constituyente y debía actuar como reguladora de las decisiones del Triunvirato, organismo que además subordinó la Asamblea a su entera voluntad (“Sólo el gobierno, dice el artículo 7º puede convocarlo y en otro aclara que la Asamblea  no es una corporación permanente, ni podrá permanecer en sesión más término que el de ocho días” y lo remata diciendo que el gobierno podrá disolverla si así lo exigen la seguridad y la tranquilidad pública”).

El 4 de abril de 1812 se realizó la sesión inaugural, estando presidida por 10 miembros del Cabildo de Buenos Aires, con la presencia de treinta y tres representantes porteños y once provincianos y dos días después (el 6 de abril), un incidente con el Triunvirato puso fin a su actuación.

La cuestión se inició cuando Juan José Paso había terminado su período como vocal del Triunvirato y la Asamblea eligió  para sucederlo al coronel Juan Martín de Pueyrredón, quien todavía se encontraba de campaña en el norte y como suplente al doctor Juan José Díaz Vélez a pesar que este interinato le correspondía a Bernardino Rivadavia.

El Triunvirato no aceptó que la Asamblea se excediera en sus atribuciones, inmiscuyéndose en la composición del Poder Ejecutivo. Al decir del historiador Ravignani “ la Asamblea pretende pasar así a ser una entidad soberana y pretende ejercer un derecho, designando un vocal para el Poder Ejecutivo, de donde emana”.

Ese mismo día Rivadavia ordenó la disolución de la Asamblea por ser nula “la atribución de la autoridad suprema  que se ha abrogado indebidamente”. El Cabildo fue suspendido en sus funciones y los diputados debían retirarse a su posición de simples ciudadanos y los que no obedecieran, “serían castigados irremisiblemente y en el acto”.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *