JUICIO DE RESIDENCIA (SIGLO XVII)

En el siglo XVII, la fiscalización de los actos de los funcionarios  españoles en América, fue una de las principales preocupaciones para la corona.

Este control, era realizado por medio de dos instrumentos: los Juicios de Residencia y las Visitas. Los primeros se realizaban al término del mandato de la autoridad residenciada; las segundas, eran ordenadas en cualquier momento, según las necesidades

Esta institución española, trasladada a sus colonias en el Nuevo Mundo, estaba destinada a castigar cualquier crimen del que fuera culpable un funcionario o a reparar cualquier daño cometido por éste a una persona o propiedad.

Todo funcionario colonial estaba sometido a Juicio de Residencia, hasta el final de su mandato. El juicio era realizado por el sucesor que lo levantaba  para elevar las conclusiones al Consejo de Indias o a la Audiencia.

El funcionario que dejaba un cargo oficial, debía quedarse residiendo en la zona en que había ejercido sus funciones, hasta que finalizara el juicio, o bien dejar a un responsable y una garantía que respaldara su compromiso de quedarse a disposición de las autoridades, hasta que éstas lo liberaran del mismo.

Mientras tanto, un juez especial interrogaba secretamente a los testigos y escuchaba todas las acusaciones y descargos que le hacían al funcionario saliente y luego tenían que ser comprobadas, para dictaminar si había o no responsabilidad y aplicar las penas que correspondía, si la hubiere.

En el siglo XVIII, «la residencia» (que era como se llamaba a esos juicios), fue  aplicada a todos los funcionarios reales en la Argentina, aunque, ya a comienzos del siglo XIX, empezó a ser omitida para algunos funcionarios de alto rango.

Después de la Revolución de Mayo (1810) la Primera Junta dictó disposiciones especiales con respecto a esta institución y el Congreso de Tucumán, la mantuvo vigente, pero sólo para los gobernadores y los tenientes gobernadores (ver Instituciones españolas en Hispanoamérica).

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