CÓDIGO DE HONOR DE SAN MARTÍN (1817)

Reproducimos el Reglamento instituido por  el general SAN MARTÍN para ser aplicado al cuerpo de oficiales del Regimiento de Granaderos a Caballo, con el objeto de asegurar el cumplimiento estricto de las normas de honor y disciplina entre sus integrantes:

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“Cada domingo del mes,  deben reunirse todos los oficiales y cadetes en casa del comandante del Regimiento. Este abrirá  la sesión con un pequeño discurso en que demuestra la utilidad del establecimiento de este Reglamento y la obligación que tiene todo oficial de honor,  de no permitir en el seno del cuerpo a ninguno que no corresponda a él. Concluido el discurso mandará salir oficial por oficial a otra pieza en la que habrá unas tarjetas en blanco, para que cada uno escriba lo que haya notado en la comportación de sus compañeros. Concluido esto, se levantará el sargento mayor o el capitán más antiguo en defecto de éste, y correrá el sombrero en el que cada oficial depositará su papeleta con la mano cerrada para introducirla. Recogidas que sean éstas, las pasará al Jefe principal para que las revise en secreto. Si encontrare en ellas alguna acusación y el acusado se hallare presente, lo mandará salir, lo que verificado, hará presente al cuerpo de oficiales,  la papeleta que ha dado motivo a la salida anterior.

Cada oficial tiene derecho para hablar sobre el particular que se propone, lo que discutido a satisfacción, se nombrará una comisión de tres oficiales que será a elección de todo el cuerpo, para la averiguación del hecho; pero dichos oficiales deberán ser más antiguos y de superior graduación que el acusado. Hecha la averiguación, se citará a un Junta extraordinaria, a la que la Comisión de Residencia hará presente el encargo que se le ha confiado, y según lo que resulte de la exposición,  se volverá a discutir sobre ello, cuya discusión concluida, se pasará a votación secreta; es decir, por papeleta y en los mismos términos que se verifican las acusaciones, pero firmando cada oficial su dictamen que, poco más o menos, deberá ser concebido en estos términos: “El teniente don fulano de tal, no es acreedor a alternar con sus honrados compañeros”, o bien “el teniente don fulano de tal, es acreedor a ser Individuo del cuerpo”. La penalidad de éstos será la que decida la suerte del oficial, y en caso de empate, el del Jefe general valdrá por dos.

Si el oficial acusado saliese inocente, se le hará entrar a presencia de todo el cuerpo de oficiales y se le dará una satisfacción por el presidente. Si el acusado saliese reo, se nombrará una Comisión de un oficial por clase, para anunciarle que el respetable cuerpo de oficiales manda pida su licencia absoluta, y que, en el ínterin que ésta se le concede, no se presente en público con el uniforme del Regimiento, y en caso de contravenir le será arrancado a estocadas por el primer oficial que lo encuentre.

Delitos por los cuales deben ser arrojados los oficiales: 1º) Por cobardía en acción de guerra, en la que aun agachar la cabeza será reputado por tal; 2º)  Por no admitir un desafío, sea justo o Injusto; 3º) Por no exigir satisfacción cuando se halle insul­tado; 4º) Por no defender a todo trance el honor del cuerpo cuando lo ultrajen a su presencia, o sepa ha sido ultrajado en otra parte; 5º) Por trampas infames como de artesanos; 6º) Por falta de integridad en el manejo de intereses, como no pagar a la tropa el dinero que se haya suministrado para ella; 7º) Por hablar mal de otro compañero con personas u oficiales de otros cuerpos;  8º)  Por publicar las disposiciones  internas de la oficialidad en sus juntas secretas; 9º)  Por familiarizarse en grado vergonzoso con los sargentos, cabos y soldados; 10º)  Por poner la mano a cualquier mujer aunque haya sido insultado por ella; 11º)  Por no socorrer en acción de guerra a un compañero suyo que se halle en peligro, pudiendo verificarlo; 12º) Por presentarse en público con mujeres conocidamente prostituidas; 13º) Por concurrir a casas de luego que no sean pertenecientes a la clase de oficiales, es decir, jugar con personas bajas e indecentes; 14º) Por hacer uso inmoderado de la bebida en términos de hacerse notable con perjuicio del honor del cuerpo.

Yo estoy seguro que los oficiales de honor tendrán placer en ver establecidas en su cuerpo unas Instituciones que lo garantizan de confundirse con los malvados y per­versos, y me prometo (por que la experiencia me lo ha demostrado),  que esta medi­da les hará ver los más felices resultados como la segura prosperidad de la patria. Nota. — El cuerpo de oficiales tiene un derecho de reprender (por la voz de su jefe),  a todo oficial que no se presente con el aseo propio del honor del cuerpo, y en caso de reincidencia sobre este defecto, quedan comprendidos en los artículos de separación de él”.

2 Comentarios

  1. quiroga andres

    en estos tienpos en los que vivimo solo nos queda buscar en los grandes ejemplos de los patriotas y asi formar una patria grande

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  2. Anónimo

    No entendi nada jjaaaj

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