CHACRAS PARA LOS LIBERTOS (00/06/1813)

Se reglamenta la entrega gratuita de tierra para vivienda y labranza a los «libertos». Pero, previamente, para evitar fraudes derivados del decreto de libertad de vientres emitido por la Asamblea el 2 de febrero de 1813, en junio de ese mismo año, se dio a conocer un reglamento complementario que dice:

«Queda a cargo del Intendente de policía controlar el cumplimiento de la Ley. Los curas párrocos deben pasarle mensualmente informe de la cantidad de niños de «castas» nacidos en su jurisdicción que han bautizado, mencionando el sexo, domicilio, nombre de los padres y patronos».

«Idéntica obligación incumbe a los cabezas de familia en cuya casa hayan nacido criaturas de esta clase. Se establece que la lactancia de los bebés libertos durará por lo menos doce meses y que hasta los dos años se los venderá junto a sus madres».

«Luego permanecerán en casa de los amos de sus padres trabajando gratuitamente hasta cumplir quince años, en que empezarán a recibir sueldo, un peso por mes, que se abonará en la Tesorería Filantrópica, formada con el dinero de los libertos».

«A partir de los 20 años quedan libres (las mujeres a los 16) y si demuestran interés por la labranza y son casados, tienen la oportunidad de que el Estado les de cuatro cuadras cuadradas de terreno y los útiles necesarios para trabajarlas. Las disposiciones mencionadas, se cumplirán en todo el territorio de estas provincias» (La Asamblea del año XIII decreta la libertad de vientres).

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